Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Mayo de 2016, expediente FCB 028494/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte N° 28494/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 por el Licenciado P.D.M., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo del dictado de la Resolución N° 829 del Honorable Consejo Superior de esa casa de estudios, de fecha 17 de septiembre de 2013, por la que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Res. HCS 115/13 ratificando la misma en todas sus partes y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 52.974.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 por el Licenciado P.D.F. de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15984396#153491364#20160524103648571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    M., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo del dictado de la Resolución N° 829 del Honorable Consejo Superior de esa casa de estudios, de fecha 17 de septiembre de 2013, por la que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Res. HCS 115/13 ratificando la misma en todas sus partes y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 52.974.

  2. De las constancias de autos, surge que el actor agotó la vía administrativa, prosiguiendo con la judicial, en virtud de haber quedado fuera del orden de mérito “por no alcanzar la calificación mínima requerida” conforme surge del Acta IV del Dictamen Final labrada en el Exp. CUDAP 0020145/2009 con motivo del llamado a Concurso para cubrir tres (3) cargos de Profesores Asistentes con semidedicación para la cátedra “Neurofisiología” y “Psicofisiología” de la Facultad de Psicología.

    Conforme surge a fs. 289/297 del expediente administrativo, el actor impugna la resolución recaída en el concurso por adolecer de vicios de motivación y fundamentación por considerar arbitrarias las reglas fijadas, lo que –a su entender- amerita la declaración de nulidad. En virtud de dicha impugnación, se elevan las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos y una vez producido el Dictamen Nº 47254, mediante Resolución Nº 253/11 el HCD de la Facultad de Psicología resuelve solicitar al jurado la ampliación y aclaración del dictamen emitido que luce a fs. 324/325 del expediente administrativo y el cual es impugnado nuevamente por el actor. Luego del Dictamen Nº 50866, el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Psicología por Resolución Nº 366 de fecha 15/10/2012 dispone “…Art. 1:

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15984396#153491364#20160524103648571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    Rechazar la impugnación presentada por el postulante L.. P.D.M. por resultar insustancialmente improcedente. Art. 2: Aprobar el dictamen, orden de merito y todo lo actuado por el Jurado designado por RHCD 36/10, en el concurso público de títulos, antecedentes y oposición para proveer 3 (tres) cargos de Profesor Asistente semidedicación para la cátedra de Neurofisiología y Psicofisiología.. Art. 3: Designar por concurso de títulos, antecedentes y oposición al Dr. G.L.P. (Legajo 40009), M.. C.M.C. (Legajo 19718) y Dr. A.M. Bueno (Legajo 44428), en los cargos de Profesores Asistentes Semidedicación, para la cátedra de Neurofisiología y Psicofisiología….”. En contra de dicha resolución, el Lic. P.D.M. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, el que previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos se elevó al Honorable Consejo Superior, el que por Resolución N° 115 rechazó la impugnación deducida, ratificando en todas sus partes la Resolución N° 366/12 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Psicología. Impugnada esta última, el HCS dicta la Resol. Nº

    829/13 que rechaza por sustancialmente improcedente el recurso de reconsideración interpuesto ratificando en todas sus partes la RHCS. Nº

    115/13 y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

    Es en contra de esta última Resolución HCS Nº 829/13 que el Lic. P.D.M. interpone recurso judicial en los términos del art. 32 de la Ley 24.521. A. en primer lugar que existe una causal de excusación o recusación del jurado Dr. C.A.B.F. de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15984396#153491364#20160524103648571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    respecto del concursante Dr. G.P. ya que acompaña como antecedentes para el concurso publicaciones con y sin referato en coautoría con el miembro del jurado antes nombrado y por haber participado en congresos nacionales e internacionales conjuntamente con el mismo miembro del jurado. Por otra parte, afirma que las normas establecidas por el tribunal a fin de evaluar a los concursantes para llegar al orden de mérito constituyen una arbitrariedad que impide a estos controlar la calificación. Agrega que respecto de la concursante Sra. C.M.C., segunda en el orden de mérito, se la calificó erróneamente con el puntaje de doctora. Además cuestiona la evaluación de la prueba de oposición y de la entrevista personal.

    Finalmente concluye que el acto administrativo emitido carece de fundamentación y motivación, adoleciendo de falta razonabilidad jurídica y encontrándose el concurso viciado por arbitrariedad ante la falta de razonabilidad del dictamen. A mayor abundamiento se remite al escrito de demanda.

    Corrida la vista al Sr. Fiscal a los fines que dictamine acerca de la competencia y la procedencia de la instancia –fs. 35-, habilitada la misma por este Tribunal de Alzada por Sentencia dictada con fecha 1/7/2014 –fs. 54/55vta.-, sustanciado el recurso judicial con la contestación de la demanda –fs. 74/80vta.-, incorporadas las pruebas que hacen al derecho de las contrapartes y producidos los alegatos de ambas partes (ver fs. 88/91vta. y fs. 92/94vta.), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15984396#153491364#20160524103648571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    Corresponde destacar además que en cumplimiento de lo dispuesto por la CSJN en los autos “R.B.R.C. c/ Universidad Nacional de Córdoba – Recurso Judicial – Art. 32 Ley 24.521” mediante providencia del 8/09/2014 fueron citados como terceros interesados los concursantes que obtuvieron los primeros puestos en el orden de mérito y por ello accedieron a los cargos concursados. Efectuadas las notificaciones respectivas (fs. 81, 83 y 84) los mismos no comparecieron por lo que por providencia del 14/10/2015 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

  3. Del relato efectuado surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la validez o no de la Resolución N°

    829 del 17/09/13 dictada por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Lic. P.D.M. en contra de la Res. HCS 115/13 ratificando la misma en todas sus partes y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 52.974. En definitiva se trata de analizar la impugnación que el actor realizara respecto al concurso público de antecedentes y oposición para proveer tres cargos de Profesores Asistentes dedicación semiexclusiva en la cátedra de Neurofisiología y Psicofisiología, que fuera convocado por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba.

    Para ello cabe recordar que el remedio impugnativo que prevé el art. 32 de la ley 24.521, es un medio de control Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15984396#153491364#20160524103648571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARCHETTI, P.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – RECURSO DIRECTO – LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    judicial de la Administración y en rigor una verdadera acción por la que se formula una pretensión contra un acto administrativo. Es preciso remarcar que es errada la denominación como “recursos” de estas vías...

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