Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 025347/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 25347/2011 “M.A.M. c/RiosF.E. y otros s/daños y perjuicios” Juzgado 27 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.
ZANNON
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GALMARINI.
A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:
I.Relató la actora que el 19 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas, junto a su esposo pidieron un auto desde su domicilio a la Remisería Mitre. Así, fueron asistidos para realizar el viaje por el automotor marca Renault, modelo Megane, dominio DSI-185, conducido por F.E.R., de propiedad de J.L.S..
Siguió relatando que al arribar al lugar de destino –
avenida Santa Fe 2130 de San Isidro – el automóvil se detuvo en doble fila. Su esposo descendió del lado izquierdo y fue a ayudar a descender a la actora, quien se encontraba sentada en el asiento trasero derecho. Dijo que antes de terminar que su esposa baje del rodado, el chofer arrancó imprevistamente, provocando la caída de M.. Agregó que el chofer se retiró del lugar sin auxiliarla y que fue asistida por vecinos del lugar, quienes solicitaron la ambulancia que la trasladó al Hospital Central de San Isidro.
Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13520999#163532080#20161003092411301 El pronunciamiento de grado rechazó la demanda con costas a cargo de la reclamante.
Apeló la actora y expresó agravios a fs.435/438. La contestación obra a fs.441.
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La recurrente cuestiona la decisión en razón de entender que habría quedado acreditado en autos que la caída de la actora se debió a que el chofer del vehículo emprendió la marcha antes de que terminara de descender. Sostiene que esta versión de los hechos surgiría claramente de lo expuesto por la propia víctima, la cual estaría corroborada por la declaración del testigo C.S. (véase fs. 131 de la causa penal, cuyas fotocopias certificadas lucen agregadas en autos).
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