Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 19 de Septiembre de 2013, expediente 4.433/2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala 8 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII
Expediente Nº4433/2011
SENTENCIA Nº 39749 JUZGADO Nº52
AUTOS: “STAMBULKY MARCELO AUGUSTO s. OBRA SOCIAL PARA
LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD s. DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Disconforme con la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda, apela la accionada a fs. 213/221, presentación que fuera respondida por la parte actora a fs. 223/229. Por su parte, el representante letrado de la parte actora recurre la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados y los propios por estimar que son exiguos, y el perito contador cuestiona los suyos por bajos.
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A los fines de analizar el primer agravio, que plantea un erróneo análisis de la causal de despido, cabe recordar que el actor trabajaba como cirujano de guardia y consultorio para la demandada. La parte empleadora lo despide alegando que había faltado en dos oportunidades (14.09.2010 y 15.09.2010) sin dar aviso, y que el día 29.09.2010 invocó causas médicas para ausentarse, cuando en realidad se encontraba trabajando en su consultorio particular.
El juez a quo entendió que no se había probado que el actor estuviera trabajando, razón por la cual concluyó que no existía la injuria que permitiera poner fin a la relación laboral, respecto de lo que plantea su queja la demandada. No resulta ocioso recordar que en la calificación de la injuria los jueces deben atender al carácter de las relaciones que resultan del contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales en cada caso (art. 242 L.C.T.).
En este sentido, concuerdo con la solución adoptada por el juez de grado teniendo en consideración las siguientes cuestiones. En primer lugar, la demandada hizo referencia, en el telegrama –de fecha 04/10/2010- que ponía fin a la relación laboral, a dos faltas que, al parecer, fueron injustificadas por el trabajador. Entre la fecha de la misiva y las ausencias transcurrieron veinte días. Un elemental deber de obrar de buena fe la obligaba a ser prudente antes de disponer un despido pues es obligación de ambas partes honrar el principio de continuidad del contrato de trabajo...
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