Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Diciembre de 2009, expediente 9.460

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, para analizar estos autos caratulados: “M.N.B. c/

LOTERIA NACIONAL SOC. DEL ESTADO s/ INDEMNIZ. POR ENFERMEDAD”

expediente nº 9.460 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal nº 4, Secretaría Nro. 3 de esta ciudad.

El Dr. J.C.P. dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora a fs. 1022, y fundado a fs. 1065/1082 vta. contra la sentencia dictada por el Sr.Juez "a quo" a fs. 1013/1019 vta., que rechaza en su totalidad la demanda instaurada por el Sr. M.N.B. contra Lotería Nacional Sociedad de Estado por enfermedad accidente, e impone las costas a la actora.

Las críticas formuladas al fallo en revisión se dirigen a objetar, en síntesis, el encuadre normativo fijado en él, manifestando que el Sr. Juez de Grado , en su fallo se aparta, sin argumentos válidos, del derecho que rige la cuestión.

Alega que la sentencia de Primera Instancia incurre en graves defectos que impiden considerarla una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de las causas y de la que resulta una privación de justicia para su mandante, con afectación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 17 y 18 CN).

Por último, califica de arbitraria a la decisión que le priva a su mandante de la indemnización establecida en el art. 212 de la L.C.T.

Como corolario de estos cuestionamientos, la actora hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada, acogiéndose la demanda en su totalidad.

Corrido el traslado de ley, a la contraria a fs. 1086/1088, peticiona la deserción del remedio impetrado por la actora y contesta agravios, quedando estos autos, en condiciones de dictar sentencia.

En primer lugar observo que los agravios que abren este estadio de revisión,

contienen en lo sustancial, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se reputan equivocadas, fundando debidamente la oposición al decisorio y a las consideraciones esbozadas para sustentarlo. Y toda vez que la estructura de la sentencia constituye una unidad lógica inseparable (Resultandos, Considerandos y Fallo), el ataque a la parte dispositiva ha de discurrir necesariamente por el análisis de los considerandos que la fundamentan. No corresponde, entonces, decretar la deserción del recurso en tratamiento.

Sentado lo antedicho y con respecto al primer agravio esgrimido por la actora,

al sólo efecto de encuadrar normativamente la cuestión debatida, se puede afirmar que luego de la reforma de la ley 17.711 al Código Civil, conviven en dicho ordenamiento legal tres hipótesis de responsabilidad, tal la de los daños causados por el hecho humano (art. 1109), daños causados con las cosas (art. 1113 2do.

párrafo 1ra. parte) y daños causados por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113, 2do.

párrafo 2da. parte).

Ahora bien la acción común a la que se hizo opción en estos obrados,

comprende tanto la responsabilidad prevista en la segunda parte del 1113 C.C.,

como la consagrada en el art. 1109 del mismo cuerpo legal, condicionada, claro está, a las particularidades de cada caso. Analizando las mismas el a quo descarta la aplicación del 1113 C.C., ya que los generadores de riesgos no son atribuibles al empleador sino a personas físicas, clientes del casino (sic).

Es dable destacar que la cuestión relativa al marco jurídico de los hechos involucrados en los presentes actuados, ya ha sido examinada por este Tribunal1,

en precedentes análogos, descartando la aplicación del artículo 1113, 2da. parte,

segundo párrafo del Código Civil, sosteniendo que el medio ambiente laboral, del modo como ha sido planteado en autos, no constituye una cosa (sea riesgosa o viciosa).

Tengo presente que por vía jurisprudencial se ha hecho extensiva la noción de riesgo o vicio de...

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