Sentencia de SALA I, 19 de Febrero de 2015, expediente CCF 007728/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7728/13/CA1 S.I. “MARCANI, ANDRÉS Y OTROS c/ Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad
Participada”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 78 –concedido a fs. 79, fundado
a fs. 81/89, y cuyo traslado fue respondido a fs. 92/95—, contra la resolución de
fs. 74/76; y CONSIDERANDO:
1. La resolución de fs. 74/76 apelada –en lo que aquí interesa– rechazó las
excepciones de falta de personería, falta de habilitación de instancia, y cosa
juzgada, con costas a la vencida.
-
En primer lugar, la demandada Estado Nacional – Ministerio de
Economía se agravió porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia
administrativa para que la interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a
fin de provocar la habilitación de la instancia judicial, una vez resuelto aquel
reclamo.
Finalmente, disiente con el rechazo de la excepción de cosa juzgada
planteada. Al respecto, considera que cotejando la presente causa con la
denunciada por los propios actores en la demanda se puede concluir que en ambos
procesos existe identidad de sujetos, objeto y causa. Según su entender, la
cuestión planteada en autos ya ha sido resuelta, produciéndose la cosa juzgada con
todos sus efectos. A tal fin, pone de manifiesto que en el expediente conexo
Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI denunciado por la accionante existe una condena judicial firme en la cual se
ordena el pago de una indemnización practicada sobre el paquete total de acciones
clase “C” destinadas al Programa de Propiedad Participada. Por lo que considera
que pretender en esta causa el pago de la Ley 26.700 implicaría una duplicidad de
pago y un enriquecimiento ilícito de los actores (cfr. agravios de fs. 81/90,
contestado sólo el agravio relativo a la excepción de inhabilitación de instancia
por la parte actora a fs. 92/95).
-
La acción de autos ha sido interpuesta por supuestos ex trabajadores de
la Dirección General de Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos
Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento
que se dispuso su privatización y que se consideran con derecho al Programa de
Propiedad Participada según la Ley 23.696...
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