Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 8 de Marzo de 1993 (caso Marasco, Enrique Daniel C/Propietario Saraza 2419 S/Prescripcion Adquisitiva)

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Resumen


PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PRUEBA. PAGO DE IMPUESTOS.

Si bien el pago de impuestos es la prueba más eficaz para acreditar la posesión conforme resulta del art. 1 inc. a) del decreto-ley 5756/58, la falta de continuidad en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre la propiedad no es factor determinante para descartar el animus dominis requerido para el progreso de la prescripción adquisitiva. En un período tan largo como el que se requiere de posesión, es natural la dificultad de acumular recibos, por lo cual no siempre se pueden acompañar todos los intrumentos que acreditan el pago efectivo de los gravámenes que pesan sobre la propiedad. Por ello, esta circunstancia no puede restar virtualidad a la exteriorización de la voluntad de aprehensión del dominio que significan los pagos que fueron comprobados, ya que es dable presumir que éstos sólo se efectúan por quien actúa como poseedor a título de dueño. Aún cuando no se hayan pagado impuestos, la usucapión puede ser demostrada si concurren otros medios para corroborar la prueba testifical bastando que las evidencias de este tipo exterioricen la existencia de la posesión, o de alguno de sus elementos durante buena parte del tiempo requerido por la ley. La prueba instrumental que acredita el pago de servicios eléctricos, si bien no importan actos posesorios, da cuenta del uso contínuo del inmueble durante el período invocado, a efectos del reclamo de prescripción adquisitiva. DE LA DISIDENCIA DEL DR. GARGANO: A efectos de la procedencia de la acción, la falta de acreditación del pago regular de los impuestos y tasas no puede ser suplido con imprecisas declaraciones de los testigos.

RAY

MARASCO, Enrique Daniel c/PROPIETARIO SARAZA 2419 s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA 8/03/93

C. 119367

Civil - Sala M

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PRUEBA. PAGO DE IMPUESTOS.

Si bien el pago de impuestos es la prueba más eficaz para acreditar la posesión conforme resulta del art. 1 inc. a) del decreto-ley 5756/58, la falta de continuidad en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre la propiedad no es factor determinante para descartar el animus dominis requerido para el progreso de la prescripción adquisitiva. En un período tan largo como el que se requiere de posesión, es natural la dificultad de acumular recibos, por lo cual no siempre se pueden acompañar todos los intrumentos que acreditan el pago efectivo de los gravámenes que pesan sobre la propiedad. Por ello, esta circunstancia no puede restar virtualidad a la exteriorización de la voluntad de aprehensión del dominio que significan los pagos que fueron comprobados, ya que es dable presumir que éstos sólo se efectúan por quien actúa como poseedor a título de dueño. Aún cuando no se hayan pagado impuestos, la usucapión puede ser demostrada si concurren otros medios para corroborar la prueba testifical bastando que las evidencias de este tipo exterioricen la existencia de la posesión, o de alguno de sus elementos durante buena parte del tiempo requerido por la ley. La prueba instrumental que acredita el pago de servicios eléctricos, si bien no importan actos posesorios, da cuenta del uso contínuo del inmueble durante el período invocado, a efectos del reclamo de prescripción adquisitiva. DE LA DISIDENCIA DEL DR. GARGANO: A efectos de la procedencia de la acción, la falta de acreditación del pago regular de los impuestos y tasas no puede ser suplido con imprecisas declaraciones de los testigos.

RAY

MARASCO, Enrique Daniel c/PROPIETARIO SARAZA 2419 s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA 8/03/93

C. 119367

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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 8 de Marzo de 1993 (caso Marasco, Enrique Daniel C/Propietario Saraza 2419 S/Prescripcion Adquisitiva)

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