Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 035087/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35087/2016 MARADONA, D.A. c/VILLAFAÑE, C.R. s/DILIGENCIASP.B.A., 26 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.199/199 vta., no hacer lugar a la medida preliminar de exhibición de cosas muebles solicitada por la parte actora, en los términos del artículo 323, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así decidir, teniendo en cuenta lo que resulta de las actuaciones labradas en la causa penal n°66.878/2015 –en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°15– y ameritando que las medidas preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario e indispensable para el ejercicio del derecho y acceso a la justicia, la Sra. Juez “a quo” concluyó en que no se observa en la especie la necesidad de habilitar una etapa introductoria, por cuanto el peticionario dispone de los elementos que constan en la causa mencionada, en la que ha intervenido en calidad de querellante.

    Disconforme con ello, se alza a fs.200 la parte actora, por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.202/209.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conoci-

    miento, no deviene ocioso recordar que las diligencias preparatorias son, en términos generales, las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28470473#227273758#20190225100723623 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual acción y asegurar la regularidad de los trámites correspon-

    dientes (Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, t.VI, pág.11, n° 705).

    En tales términos, puede observarse de la enumeración que realiza el artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que las medidas están dirigidas, en términos generales, a determinar la legitimación de las partes, como asimismo a facilitar o simplificar la confección de la demanda y algunas otras como para que el proceso se desarrolle...

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