Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Julio de 2013, expediente Q 72700 I

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Domínguez
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.72.700 "MARCÓ MARÍA JULIA Y OTROS CONTRA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

La Plata, 31 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, de L., G. y D. dijeron:

  1. Conforme surge de las actuaciones remitidas, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires resolvió no hacer lugar, por extemporánea, a la petición realizada por apoderados de distintas listas y por aspirantes a integrar esas nóminas en carácter de precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas que se llevarán a cabo el próximo 11 de agosto.

    Frente a lo así decidido, los interesados dedujeron un recurso de revocatoria y, luego de que éste fuera desestimado, interpusieron -también ante esa misma sede- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sustentando su impugnación en la violación de los artículos 59 de la Constitución de la Provincia; 37,38 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Desestimada dicha vía de impugnación, en razón de entender el órgano electoral que, conforme establece el art. 161 inc. 3 ap. "a" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la misma solo es admisible cuando se dirige contra sentencias judiciales definitivas pronunciadas por los tribunales de justicia en última instancia, se dedujo la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 38/48).

  2. Esta Suprema Corte, por mayoría, ha resuelto que, en determinadas circunstancias de excepción, dadas por la urgencia comprometida en el caso y/o por la índole de los derechos involucrados, las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires son susceptibles de ser impugnadas directamente por medio de los recursos extraordinarios previstos en el artículo 161 de la Constitución de la Provincia (ver causas Ac. 102.434, "Apoderado del MO.PO.BO, Apoderado del...

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