Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Octubre de 2013, expediente FGR 071000268/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “LOPEZ, M.H. c/ Estado Nacional –Ministerios de Seguridad y Derechos Humanos - Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal) s/ ordinario” (Expte. FGR 71000268/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca provincia de Río Negro, a los 22 días de octubre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.148/156 hizo lugar a la demanda ejercida por la señora M.H.L., condenando al Estado Nacional a incorporar y liquidar para futuro en el haber jubilatorio de la actora, el adicional “zona austral”, como así también a pagar las sumas devengadas desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio -a determinarse en la etapa de liquidación-

con más los intereses a la tasa activa que utiliza el BNA.

Rechazó la demanda en lo referente al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 como así también la defensa de prescripción opuesta por la demandada.

Impuso las costas a dicha parte y reguló

honorarios –para la letrada de la parte actora- en un 17%

de la suma que surja de la liquidación definitiva.

Contra ello, la accionada interpuso recurso de apelación a fs.158 el cual fundó a fs.169/180, sin recibir el responde de la contraria. Hizo lo propio la actora a fs.161, desistiendo del mismo a fs.182.

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca II.

En su escrito, la recurrente cuestiona seis aspectos de la sentencia: en el primero se agravia en tanto el a quo, luego de interpretar que el único requisito de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, es la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”, ordena el pago del suplemento como remunerativo y bonificable, restando relevancia al otro requerimiento de componer el Sistema Integrado Previsional Argentino. En este sentido sostiene que la actora –

jubilada como personal civil- es beneficiaria del sistema previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.

Aclara que la situación de la actora –jubilada y no retirada- está regulada por la ley 21.965 y el Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal. A este respecto desarrolla que la ley 21.965 establece que el haber de retiro se calculará sobre el 100% de la suma de los conceptos sueldo y suplementos generales, exceptuando las compensaciones particulares a los que refieren los arts.77 y 78.

Manifiesta que el juez extiende a la situación previsional de la actora –régimen especial- un beneficio brindado al personal de oficiales y suboficiales –destinado al interior del país, sea o no zona sur- cuando en realidad le corresponde el suplemento del decreto 1472/08, para jubilados de la ANSeS.

Cita jurisprudencia y entiende que mantener el criterio seguido en la sentencia, implicaría el otorgamiento de un privilegio indebido a la actora.

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En segundo lugar se agravia debido porque el a quo dispone el pago de la condena sin ajustarse a las disposiciones de las leyes 23.982, 24.463, la Ley de Emergencia Económica y puntualmente el art.20 de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Cuestiona, en tercer lugar, el rechazo de la prescripción anual opuesta por su parte respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo, y luego de citar jurisprudencia manifiesta que insistir en el plazo de prescripción bienal y abonar al recurrente todos los períodos devengados con anterioridad a la solicitud de su reclamación, llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicable el art.2 de la ley 23.627.

Seguidamente se agravia por la imposición de costas remarcando que el a quo no realiza un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Cita jurisprudencia y solicita se impongan en el orden causado.

En quinto lugar, arguye que existen específicas tasas de interés aplicables en la materia, correspondiendo –en el caso- la tasa pasiva y no la dispuesta en la sentencia, que según entiende se aparta de la jurisprudencia imperante.

Sin mayores argumentos expresa que los honorarios del letrado de la parte actora fueron regulados en forma excesiva.

Hace reserva del caso federal.

III.

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Ingresando a la resolución del recurso, trataré los agravios en el orden que han sido invocados por la parte apelante; a saber:

  1. En referencia al cuestionamiento contra la decisión de la instancia anterior de reconocer el derecho de la actora de percibir en su haber jubilatorio el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”, debo adelantar que no puede prosperar por cuanto en forma correcta expuso el a quo en su sentencia que dicho beneficio no tiene causa en aportes efectuados, sino en una política de Estado, destinada a fomentar el...

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