Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente B 72531 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.531 "CAM. AP. Y GTIAS. EN LO PENAL -SALA II- LA PLATA -- CAM. AP. CONT. ADM. L.P. S/ CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: "SANDA CESAR A. C/ MRIO. DE ECONOMIA S/ AMPARO""

La Plata, 05 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor C.A.S., empleado retirado del Servicio Penitenciario Bonaerense, interpuso una acción de amparo y medida de no innovar contra la Superintendencia de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, con el objeto de que ésta se abstenga de alterar de cualquier modo el estatus de afiliado voluntario que mantiene con ella y a través del cual goza de cobertura médico-asistencial.

    Según su relato, por más de cuarenta años ha estado afiliado al aludido sistema, toda vez que el decreto 6.206/72 incorporó al personal del servicio penitenciario al ámbito de prestaciones asistenciales de la Policía, siéndole posible continuar adherido en carácter de afiliado voluntario una vez jubilado.

    Aduce que el hecho que le genera agravio es la comunicación por la cual se le informó que a partir del mes de noviembre de 2012 la superintendencia demandada cesaría de prestarle beneficios, por lo que se debería afiliar al I.O.M.A. a fin de seguir contando con este tipo de asistencia. No obstante ello, asegura que el decreto 1.542/10 que crea la Dirección de Acción Social para el Servicio Penitenciario Bonaerense establece que, para el caso del personal retirado, la afiliación a esta última obra social será facultativa, circunstancia por la que colige que no se encuentra forzado a abandonar aquella a la cual pertenece en la actualidad y que le resulta más favorable.

  2. La causa fue sorteada con arreglo al régimen previsto para las acciones de amparo al Juzgado de Garantías del Joven N°3 del Departamento Judicial de La Plata (cfr. arts. 20 de la Constitución provincial; 1 y 3 de la ley 13.928; resoluciones S.C.B.A. 1.358/06, 1.794/06 y 957/09).

    A fs. 49/50 su titular resolvió rechazar la acción in limine, al no advertir un accionar por parte del Estado manifiestamente ilegal o arbitrario. Contra esta resolución, a fs. 54/61 vta. el actor interpuso recurso de apelación, requiriendo además que en caso de acogerse el planteo por parte del tribunal de alzada, se devuelvan las actuaciones a otro juez ya que la magistrada que previno habría incurrido en prejuzgamiento.

    La causa fue elevada y recibida por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con...

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