Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Agosto de 2013, expediente FRO 53001228/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 188 /13- Civil/Def. Rosario, 20 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

53001228/2009 caratulado “VILLARREAL, M.F. c/ Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Amparo ley 16986 y Medida Cautelar” (del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 439/447),

contra la sentencia n° 196/12, que resolvió:

I) Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia, declarar la nulidad de las decisiones que dispusieran en fecha 3 de agosto de 2009 el descuento de la totalidad de los haberes de M.F.V. y la que en fecha 14 de agosto de 2009 dispone la devolución de todos los elementos de trabajo a su cargo.

II) Encuadrar en enfermedad padecida por la actora como “enfermedad profesional” y aplicar el régimen legal establecido USO OFICIAL

en los artículos 63 y concordantes del decreto 1088/03.

III) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). (fs. 427/436).

Concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenado el traslado a la contraria (fs. 448), la actora lo contestó

(fs. 449/457 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta alzada (fs. 460),

quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 461).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió inicialmente el apelante alegando la violación a lo establecido por el Código Procesal Civil de la Nación en lo pertinente a esta acción expedita de amparo, desvirtuándola como vía procesal elegida.

    Expuso que en la resolución atacada se tuvo por probado el supuesto hostigamiento laboral con fundamento en una única prueba como son las tres “supuestas” testimoniales de agentes acompañadas en fotocopia, y en base a ello se declaró la nulidad de las decisiones administrativas.

    Expresó que la parte actora invocó en su escrito de demanda una infinidad de situaciones y circunstancias que excedieron el objeto de este amparo dejando en claro que dicha pretensión requería de un proceso de conocimiento ordinario, mucho más amplio en materia probatoria que el presente amparo y citó jurisprudencia en su apoyo.

    En segundo lugar se agravió de que se haya considerado al padecimiento de la actora como “enfermedad profesional”, remarcando que ésta ha agotado todas las licencias posibles ya que desde que se manifestó su “presunta enfermedad” 11/06/06 hasta la fecha han transcurrido más de 2400 días sin que la actora preste tarea laboral alguna y sin embargo continua cobrando sus haberes en forma habitual, sin perjuicio de que en la única junta médica a la cual asistió se la consideró apta para realizar labores administrativas.

    Expuso que la normativa aplicable al caso es el Decreto nº

    1088/03 el cual no se respetó, ya que todo el personal de las fuerzas de seguridad tiene una especial sujeción que se condice con las particularidades del servicio y que implica la obligatoriedad para los subordinados de acatar las disposiciones emanadas del superior.

    Agregó que el único que puede otorgar...

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