Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 2014, expediente B 70850 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.70.850 "CAM. AP. CIV. Y COM. BAHIA BLANCA --CAM. AP. CONT. ADM. MAR DEL PLATA S/ CONFL. DE COMP. (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: "M.R.R.C.B.C.J.C. Y OTS. S/ AMPARO""

La Plata, 30 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto negativo de competencia entre la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Mar del Plata, que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (cfr. art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03, B. 68.136, "C.", res. del 9-III-05).

    En el mismo sentido el artículo 7 inc. 1º in fine de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, sin excepción alguna, prevé que le corresponde a este Tribunal resolver los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, causando ejecutoria su decisión.

  2. En el presente amparo, el señor R.R.M. acciona contra el señor C.J.C.B., contra el Partido "Unión PRO" y contra la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se deje sin efecto la renuncia formulada por B. al "cargo de primer concejal por Unión Pro en el Distrito de V. para el que fuera electo en las elecciones celebradas el día 28 de junio de 2009, optando por mantener su banca como concejal para la cual fuera elegido en el año 2007 para el mismo Distrito, y por el Partido Político 'Integración y Movilidad Social'" (v. fs. 20 vta. y 21).

  3. A los fines de determinar el órgano de segunda instancia competente para entender en el asunto, cabe destacar que el nuevo régimen de amparo -ley 13.928, publicada en el B.O. el día 11-II-2009- complementado por la reciente ley 14.192 -B.O. 16-XII-2010- prevé en su artículo 17 bis que en las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, regidas por el derecho administrativo, será tribunal de alzada la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramita la acción, en el mismo sentido que lo hacía el...

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