Sentencia de SALA III, 23 de Octubre de 2014, expediente CCF 008872/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 8.872/02/CA1 “Mapfre Argentina de Seguros SA c/

Transportadora Boicy Ltda. y otro s/

faltante y/o avería de carga transp.

terrestre”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Mapfre Argentina de Seguros SA c/ Transportadora Boicy Ltda. y otro s/

faltante y/o avería de carga transp. terrestre”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    937/941, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Mapfre Argentina de Seguros SA (en adelante, M., y en consecuencia, condenó a la empresa Transportadora Boicy Ltda., a pagarle la suma de $ 22.782, con más sus intereses legales y las costas del pleito.

    Para así decidir, ponderó que la demandada incumplió el contrato de transporte -el que generó una obligación de resultado-, mediante el cual debía entregar en destino y en el estado que la había recibido, la carga que le fuera confiada por Juplast SA.

    Consideró que más allá de la mera evocación de una intensa precipitación el día del siniestro, no se comprobó en autos la existencia de ninguna circunstancia que opere como eximente válido, desde que la totalidad de la carga jamás fue entregada. Que en definitiva, por no existir causal exonerativa alguna, debería el porteador responder por el faltante de la totalidad de la mercadería que le fuera confiada para su transporte. En cuanto a la indemnización debida a la actora, con arreglo a lo previsto en el art. 80 de la ley Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA 17.418, juzgó que debía limitarse al monto pagado a su asegurado (Juplast SA), es decir, $ 22.782, descartando así la pretensión expresada en moneda extranjera.

    El fallo fue apelado por la actora (ver escrito de fs.

    946 y auto de concesión de fs. 970), quien expresó agravios a fs.

    980/983. La demandada apeló a fs. 959, el cual fue concedido a fs.

    960 y declarado desierto a fs. 985.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 946, fs. 948, fs. 950, fs. 954, fs. 956, fs. 961 y fs.

    963), los que serán tratado al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art. 279 del Código...

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