Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 068117/2006/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS c/ KAZSDAN ERNESTO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C) 68117/2006 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 09 días del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MAPFRE ARGENTINA ART SA c/Kazsdan, E. y ots. s/ Interrupción de Prescripción” y “S.L.O.R. c/ Kaszdan, E. y ots.” respecto de la sentencia común a ambos expedientes de fs. 396/410 y 630/644, respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - La sentencia impugnada:

    En la sentencia común glosada a fs. 630/644 de los autos caratulados: “S.L.O.R. c/KaszdanE. y otro s/daños y perjuicios-

    ordinario” (EXP. N° 53.432/2005) y a fs. 396/410 de su acumulado: “Mapfre Argentina ART. S.A c/ K.E. y otros s/ interrupción de la prescripción (art. 3986 CC) -ordinario-” (EXP. N° 68.117/2006), el Sr. Juez a cargo del Juzgado n° 32, hizo lugar Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B parcialmente a las respectivas demandas iniciadas con motivo del accidente de tránsito que sucediera el día 27 de agosto de 2004, pasadas las seis y media de la mañana, sobre la Avenida C. de esta Ciudad, cuando el automóvil Renault 21, dominio AEJ-573, propiedad de A.R. y conducido por E.K. se cruzó

    imprevistamente al carril contrario de circulación e impactó a la motocicleta comandada por O.R.S.L. causándole lesiones.

    En consecuencia, condenó al propietario del referido automóvil y a su conductor, junto a la aseguradora “Paraná S.A. de Seguros” a pagar a O.R.S.L., la suma de $ 288.771,71 en concepto de incapacidad física sobreviniente, cirugías futuras y daño moral y a “Mapfre Argentina ART. S.A”

    la suma de $ 84.525,13, en concepto de reintegro por las prestaciones que esta última aseguradora realizara a S.L. de acuerdo a lo previsto en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

    En ambos casos, condenó a pagar el capital más los intereses respectivos a liquidarse desde la fecha de la mora que el Sr. Juez identificó con la realización de la audiencia de mediación y hasta el efectivo pago, utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y las costas.

  2. Los recursos 2.1. Autos: “S.L.O.R. c/KaszdanE. y otro s/daños y perjuicios- ordinario” (EXP.

    N° 53.432/2005)

    Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Contra la sentencia de fs. 630/644 interpusieron recursos “Paraná S.A. de Seguros” a fs.648 y el actor a fs.652.

    Los sostuvieron mediante los respectivos escritos de expresiones de agravios glosados a fojas 721/727 (contestado a fs.729/731) y de fs.709/715 (contestado a fs.732/733).

    2.1. Autos: “Mapfre Argentina ART. S.A c/ K.E. y otros s/ interrupción de la prescripción (art. 3986 CC)- ordinario-”( EXP. N° 68.117/2006), Contra la sentencia de fs.396/410, interpusieron recursos “Mapfre Argentina ART S.A” (ver fs.426) y “Paraná S.A. de Seguros” (ver fs.418 p. IV).

    Dichos recursos fueron fundados a través de las respectivas expresiones de agravios glosadas a fs.501/505 contestada a fs.526 y de fs.512/518 contestado a fs.520/524.

  3. Los agravios 3.1. Autos: “S.L.O.R. c/KaszdanE. y otro s/daños y perjuicios”

    El actor se agravia de la fecha establecida para el inicio del curso de los intereses que considera incorrecta; del rechazo de la indemnización por daño psíquico y de la cuantía reducida de los rubros indemnizatorios.

    De su lado, “Paraná S.A. de Seguros” impugna la tasa de interés activa establecida para el cálculo de los réditos.

    Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3.2. Autos: “Mapfre Argentina ART. S.A c/ K.E. y otros s/ interrupción de la prescripción (art. 3986 CC)”

    La actora cuestiona que se haya fijado como fecha para el inicio del curso de los intereses la mediación y afirma que deben ser liquidados desde la fecha del accidente.

    Por su parte, la aseguradora de los demandados-

    Paraná S.A. de Seguros

    impugna la tasa de interés activa establecida para el cálculo de los réditos con idénticos fundamentos a los expresados en el expediente acumulado.

  4. Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios que les provoca la sentencia a las partes, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo he resuelto anteriormente (ver esta Sala, mi voto en autos:

    D.A.N. y otros c/ CLINICA MODELO LOS CEDROS SA y otros s/daños y perjuicios - resp.

    prof. médicos y aux. (47177/2009) del 6-8-2015) la Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE...

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