Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Marzo de 2010, expediente 191/01

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 191/2001 MAPA GMBH GUMMI UND PLASTIKWERKE C/INS-

JUZG. N° 3 TITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUS-

SECR. N° 6 TRIAL S/DENEGATORIA DE REGISTRO.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “MAPA GMBH GUMMI UND

PLASTICWERKE C/ INSTTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL S/

DENEGATORIA DE REGISTRO”, respecto de la sentencia de fs. 244/248, El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. - Vienen los autos al acuerdo, a causa del recurso de apelación deducido a fs.

    250 por la parte actora contra la sentencia de fs. 244/248 que rechaza la demanda con imposición de costas.

  2. - Los antecedentes que preceden al sub examen, son los siguientes: a) la firma MAPA GMBH GUMMI UND PLASTIKWERKE, se presenta ante el Registro Nacional de la Propiedad Industrial solicitando el registro de la marca BILLY BOY y diseño anexo, por USO OFICIAL

    acta n° 2.019.392, para proteger artículos higiénicos de goma –especialmente preservativos–

    pertenecientes a la clase n° 10 del nomenclador, Decreto PEN 558/81; b) posterior-mente reduce la petición únicamente a los profilácticos; c) la sociedad PROPATO HNOS. SAIC

    formula oposición mediante acta n° 12.0047 por confusión con la marca registrada de su propiedad n° 1486156 “VISCONT”, en cuanto al dibujo acompañado que se visualiza a fs. 54

    vta.; d) El INPI, siguiendo el dictamen legal del Instituto, deniega el registro con fundamento en el art. 3 inciso e) de la ley 22.362, por entender que el logo consistente en una reproducción fálica estilizada, es contraria a la moral y las buenas costumbres; e) Contra lo decidido MAPA

    GMBH GUMMI UND PLASTIKWERKE, interpone demanda judicial de re-vocación, que desestima el “a quo”, porque considera que la figura es desagradable, inapropiada y obscena.

    (Constancias de fs. 1/48, 49/57 y 244/248).

  3. - Así las cosas, contra lo decidido se alza el actor, fundando el recurso a fs.

    258/272.

    Sostiene, que lo resuelto en la instancia administrativa y judicial pone de relieve que la apreciación del di-seño de fs. 1, obedece a la aplicación de una escala de valores subjetiva que no armoniza con la aceptación actual social de las apreciaciones y criterios en torno al sexo.

    Advierte, asimismo que la tacha que realiza el Magistrado del anexo, de “desagradable” e “inapropiado”, son extraños a la norma legal que aplica.

    A su entender, en la especie se trata de un croquis fálico estilizado, con algo de fantasía y humor.

    Solicita, se revoque la sentencia y resolución del INPI que diera motivo al juicio, con costas.

  4. - A fs. 274/286, contesta el traslado de la expresión de agravios la demandada –el Organismo Estatal- reproduciendo los argumentos vertidos en la contestación de la acción insistiendo en la existencia de los vicios invocados por el INPI y el señor Juez,

    por lo que pide se confirme el fallo y se desestime el recurso, con costas.

  5. - Históricamente, el concepto de “buenas costumbres” obedece a la idea romana de mos maiorum, expresión que, significa algo así como: “actuar como los antiguos actuaran”.

    En la Edad Media, la fuerza de la costumbre como re-gla obligatoria se vigorizó por el aporte de los ordenamientos germánicos.

    Las Siete partidas de A. X el Sabio de Castilla y León (s. XIII) la definen así:

    Costumbre es Derecho o fuero que no es escrito: el cual han usado los hombres largo tiempo,

    ayudándose con él en las cosas e razones sobre las que lo usaron

    (Partida 1a. Título 2, Lei 4a., actualizamos el lenguaje).

    No obstante, permanece presente el carácter conservador de la costumbre: “En las cosas que se hacen nuevas, debe ser catado en cierto el pro de ellas, antes de que se parta de las otras que fueran antiguamente tenidas por buenas, e por derechas” (7, 34, 37).-

    El Codificador en la nota al art. 530 del Código Ci-vil dice: “En el lenguaje del derecho, se entiende por buenas costumbres, el cumplimiento de los deberes impuestos al hombre por las leyes divinas y humanas”. Como se ve se mezclan el criterio romano con los del iusnaturalismo racionalista, que se remite a las leyes divinas, que no son cognoscibles en forma científica, y por tanto todo queda bajo la cosmovisión del interprete.

    R. a ello, sostienen PLANIOL Y RIPERT en Derecho Civil, Parte A,

    volumen 3, n° 3.3.2, pág.46, Ed. México 1997 que la facultad de declarar la existencia del vicio de inmoralidad de los actos jurídicos esta conferido por la ley a la apreciación de los Tribunales y es una “de las más temibles que hayan recibido de la ley”. “Imagínense ejercida por hombres apasionados, por moralistas muy rígidos, o por espíritus sectarios: la libertad civil se hallaría en peligro”.

    La justicia tiene por garante la imparcialidad, que obliga al intérprete a poner entre paréntesis las condiciones subjetivas del juzgador.

    En menester entonces sumergirse en el tratamiento del conflicto bajo aquella óptica,

    en la inteligencia que el concepto de justicia no es personalísimo sino igual a todos.

    6.- Los criterios de obscenidad son confusos e imprecisos. Puede definirse como lo impúdico, ofensivo al pudor en cuestiones relativas con el sexo o como lo que tiende a excitar apetitos groseros o bajos instintos.

    Como hemos sugerido...

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