Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Abril de 2013, expediente 6.955

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 23 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente expediente n° 6955, caratulado “O.M., Gastón –

Verduguez Escobar, M. –T., G. s/ inf. art.

145 bis inc. 2 y 3 del CP en concurso ideal con el art. 117

en función del art. 119 de la Ley 25.871”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 500/518 por la defensa de G.G.O.M.,

    M.V.V.E. y G.T., contra la resolución obrante a fojas 419/433 vta. que decreta:

    1. el procesamiento con prisión preventiva de G.G.O.M., por considerarlo prima facie USO OFICIAL

    autor del delito de trata de personas, agravado por la cantidad de víctimas y por haber sido cometido con la organización de tres personas, en concurso ideal con el delito de haber facilitado la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio habiendo abusado para ello de la necesidad de la víctima, previstos por los artículos 145 bis incisos 2 y 3

    del Código Penal y por el artículo 117 en función del artículo 119 de la Ley 25.871; y b) el procesamiento con prisión preventiva de M.V.V.E. y de G.T. por considerarlos prima facie partícipes necesarios del delito de trata de personas, agravado por la cantidad de víctimas y por haber sido cometido con la organización de tres personas, en concurso ideal con el delito de haber facilitado la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio habiendo abusado para ello de la necesidad de la víctima, previstos por el artículo 145

    bis, incisos 2 y 3, del Código Penal, y el artículo 117, en función del artículo 119, de la Ley 25.871.

  2. Antecedentes de la causa:

    Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia formulada por el Dr. P.L.L.,

    apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que indicó que en la calle Montevideo n°

    1971/1973 de la localidad de Lanús, funcionaba un taller textil en el cual había sido detectada la existencia de trabajadores posiblemente no registrados y que podrían ser víctimas del delito de trata de personas (ver fs. 10/11

    vta.).

    En atención a ello, el magistrado de primera instancia delegó la instrucción en el agente fiscal, quien dispuso la realización de tareas de inteligencia en forma encubierta sobre el taller textil en cuestión, por parte de la División Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina (ver fs. 13).

    Como resultado de dichas tareas, se determinó que en el referido lugar funcionaba un taller textil en el que trabajarían personas de nacionalidad boliviana. De acuerdo a lo informado por la dependencia actuante, su propietario sería el Sr. G.G.O.M., de nacionalidad uruguaya, mientras que el encargado del taller sería V.V.E., de nacionalidad boliviana, quien ingresaría y saldría del local por sus propios medios y quien residiría en el país desde hace siete años (ver fs. 14/40 y 43/63).

    A raíz de los datos obtenidos de las tareas de investigación ordenadas, y ante la posibilidad de que se registren infracciones a las Leyes 25.871 y 26.364, el fiscal federal actuante solicitó al juez de primera instancia el libramiento de una orden de registro sobre el domicilio bajo sospecha (ver fs. 68/71) que fue dispuesto por el a quo a fojas 72/74 vta.

    Del acta del allanamiento practicado el día 30 de mayo de 2012 en el domicilio de la calle Montevideo 1971/1973, de la localidad de L., surge que en dicho lugar se encontraba funcionando un taller textil. Al ingresar al inmueble, los efectivos de la Prefectura Naval Argentina fueron recibidos por M.V.V.E., de nacionalidad boliviana, quien manifestó que residía en dicho lugar. Asimismo, se encontraban en el domicilio E.T.C., R.Q.M., O.L.C., J.L.C.M., R.B.G. y S.C.R., todos ellos mayores de edad y de Poder Judicial de la Nación nacionalidad boliviana; y C.I.S.J., también mayor de edad y de nacionalidad boliviana, con su hija de 13

    días de edad, de nacionalidad argentina, llamada P.S.S.. De acuerdo a lo que surge del acta del procedimiento, todas las personas que se encontraban en el inmueble poseían su documentación personal.

    Respecto a las características del lugar, se dejó

    asentado en el acta que el taller textil posee una superficie de 9 X 28 metros aproximadamente, cuenta con 24 máquinas de coser, 2 máquinas de cortar tela, 5 mesas de trabajo de distintas medidas.

    Durante el desarrollo del procedimiento, se hicieron presentes en el lugar inspectores de la Delegación Lomas de Zamora del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, quienes efectuaron un relevamiento de ocho trabajadores no registrados. Por otra parte, se presentó

    personal de la Dirección Nacional de Migraciones, constatando que de las ocho personas que se encontraban en el lugar, tres de ellas presentaban una situación migratoria irregular.

    Finalmente, ingresaron al inmueble una licenciada en psicología y una trabajadora social, pertenecientes al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata, quienes, después de entrevistar a las personas que allí se encontraban, indicaron que ninguna de ellas iba a quedar a resguardo de ese organismo y que más adelante enviarían un informe al juzgado.

    Posteriormente, arribaron al lugar del allanamiento los señores G.G.O.M. y G.T.,

    quienes manifestaron ser miembros de una cooperativa de trabajo (ver acta de fs. 83/85).

    A fojas 125/138 se encuentra agregado el informe de las profesionales de la Oficina de Rescate, del cual surge que en el interior del inmueble allanado fue identificado el encargado del lugar, siete (7) trabajadores mayores de edad (seis hombres y una mujer), y una bebé recién nacida que estaba con su madre. De las entrevistas realizadas en el lugar se obtuvieron datos de las siguientes personas:

    - S.C.R., nacido el 28/10/78 en Potosí,

    Bolivia, con cédula de identidad de dicho país -que exhibió-,

    quien manifestó que ingresó a la República Argentina el 24 de abril de 2011 y que hacía dos meses que trabajaba y residía en el domicilio allanado.

    - R.Q.M., nacido el 18/9/93 en Lahuanchaca,

    Bolivia, con cédula de identidad de dicho país -que exhibió-,

    quien ingresó a la República Argentina el 22 de septiembre de 2011 y trabajaba y residía en el lugar desde el 13 de febrero de 2012.

    - E.T.C., nacido el 17/8/87 en La Paz,

    Bolivia, con DNI argentino para extranjeros –que exhibió-,

    quien manifestó que ingresó a nuestro país el 22 de agosto de 2010 y que hacía un año aproximadamente que trabajaba y residía en el inmueble allanado.

    - R.B.G., nacido el 16/7/90 en Riberalta-Vaca Diez, Bolivia, con cédula de identidad de dicho país –que exhibió-, quien ingresó a la República Argentina el 4 de agosto de 2011 y manifestó que el día del procedimiento era su primer día de trabajo en el lugar, en donde también residía.

    - J.L.C.M., nacido el 15/8/91 en Santa Cruz,

    Bolivia, con DNI argentino para extranjeros –que exhibió-,

    quien ingresó a nuestro país hace ocho años y manifestó que hacía ocho meses que trabajaba y residía en el lugar allanado.

    - O.L.C., nacido el 2/8/85 en Santa Cruz,

    Bolivia, con cédula de identidad de dicho país -que exhibió-,

    quien manifestó que hacía un año había ingresado a la República Argentina y que hacía cinco meses que trabajaba y residía en el inmueble allanado.

    - C.I.S.J., nacida el 18/5/92 en Santa Cruz,

    Bolivia, con cédula de identidad de dicho país -que exhibió-,

    quien manifestó que ingresó a la República Argentina en el mes de junio de 2011, y que hacía cinco meses que trabajaba y residía en el inmueble allanado junto a su hija, P.S.S., nacida el 17 de mayo de 2012.

    En cuanto a las características del inmueble registrado, el informe de la Oficina de Rescate detalla que se trata de un galpón en donde esta instalado el taller textil, y una vivienda ubicada en el primer piso, que consta de un comedor, una cocina, una habitación con una cama de dos plazas y una de una plaza, otra habitación con una cama de Poder Judicial de la Nación dos plazas, dos camas de una plaza y una cama cucheta, y un baño con instalaciones completas. Por otra parte, desde el comedor se accede a un segundo piso en el que está ubicado un lavadero y otra habitación con una cama cucheta y una cama de una plaza.

    En el aludido informe se especifica que todas las personas entrevistadas en el lugar tenían en su poder su respectiva documentación de identidad al momento del allanamiento, y señalaron que M.V.V.E. era el encargado del taller y se ocupaba de organizar el trabajo, proveer las prendas para coser y los insumos para ello, retirar el trabajo finalizado, contratar a los trabajadores del taller y comunicarles sus salarios y formas de pago. Además sería quien cubría los costos de alimentación de los trabajadores durante la jornada laboral, como parte del pago de...

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