Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012, expediente B 65253 S

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria-Hitters-Domínguez-Sal Llargués
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., N., S., Hitters, D., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.253, "M., R.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se reajuste su haber de retiro con la consideración de la suma establecida en el decreto 1014/1997 para el personal en actividad de las fuerzas de seguridad.

    Solicita que se declare como remunerativo y computable en su prestación al adicional que fija el citado decreto y se condene a la demandada, por aplicación del principio de movilidad jubilatoria, a abonarle las diferencias devengadas en el referido concepto con arreglo al cargo en base al cual se determinó su haber desde que entró en vigor el mismo, con más intereses y actualización correspondiente hasta la fecha de pago.

    Señala que es beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Manifiesta que se presentó ante la Caja demandada, reclamando que se incluya en su haber el monto correspondiente al suplemento especial establecido en el decreto en cuestión.

    Aduce que ese suplemento, otorgado en el año 1997, quedó incorporado al sueldo del personal en actividad.

    Entiende que el beneficio previsto en el decreto 1014/1997 no se puede encuadrar en la situación de emergencia contemplada en la ley 11.880 puesto que el aludido decreto se aplica también al personal del Servicio Penitenciario, el que no se encuentra comprendido en la citada ley.

    Considera que una ley general, como la Ley de Presupuesto para el año 1998 -12.062-, no puede derogar a una especial como lo es el dec. ley 9538/1980.

    Advierte que debe prescindirse de la denominación dogmática que se le ha atribuido al suplemento y en función de los caracteres del mismo (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocer su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estima que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional que rige al caso -dec. ley 9538/1980- resultan de aplicación insoslayable dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Cita jurisprudencia y plantea el caso federal.

  2. Tras conferirse el traslado de ley, se presenta el representante de Fiscalía de Estado y contesta la demanda, solicitando su rechazo.

    En primer lugar sostiene que un análisis de las normas que regulan el adicional pretendido y de las contenidas en el régimen previsional aplicable, permite concluir que el mismo no reviste el carácter de remuneración a los...

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