Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 040559/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40559/2013 MANZANO, F.A. Y OTROS c/ EN-M TRABAJO s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “M., F.A. y otros c/ EN -M° Trabajo s/ Empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 222/228, la Sra.
Jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 78/94, en cuanto tuvo por derogado el régimen instituido por la Ley 22.929. Asimismo, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 160/05, la pretensión de la vigencia de la movilidad del artículo 7º de la Ley 22.929 y la inaplicabilidad a las prestaciones de las deducciones del art. 9º de la Ley 24.463, así como del art. 21 de la Ley 24.663. Impuso las costas en el orden causado.-
II.-Que a fs. 235 apeló la parte demandada, quien no expresó agravios en tiempo oportuno, por lo que a fs. 274 se lo declaró desierto.-
A fs. 230 apeló la parte actora, quien Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #15979081#166823603#20161114095826332 expresó agravios a fs. 259/270, los que no fueron contestados por su contraria.-
A fs. 280 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 282 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que se agravia la actora respecto de la limitación efectuada por la Sra. Jueza de la anterior instancia en cuanto si bien declara la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y tiene por válido el régimen instituido por la Ley 22.929, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 160/05 y la inaplicabilidad a las prestaciones de las deducciones del art. 9º de La ley 24.463, así como del art. 21 de la Ley 24.663.-
IV.-Que en cuanto se refiere a la inconstitucionalidad del Decreto 160/05, a los fines de su desestimación no cabe sino remitirse en un todo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 280 y vta., como así también a lo decidido por la Sala III de esta Cámara y que fuera...
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