Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Junio de 2011, expediente 20.979-09
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
20.979/2009
TS07I32556
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32556
CAUSA Nº 20.979-09 SALA VII - JUZGADO.Nº 32
AUTOS: "MANUELE MATIAS NICOLAS C/ DARMEX S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.
Buenos Aires, 9 de junio de 2011.
VISTOS:
El acuerdo conciliatorio de fs. 1309/1310.
CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. arts. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).
-
Cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por las demandadas "DARMEX
S.A." y "LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A." de los honorarios de la representación letrada del actor y del sr.
perito médico, resto de las costas en el orden causado y todo lo demás manifestado.
También ambas demandadas pactan expresamente la solidaridad por los pagos acordados y asumidos por cada una de ellas.
-
El porcentaje de honorarios regulado a favor del perito médico resulta adecuado a las tareas cumplidas y pautas arancelarias aplicables, por lo que corresponde confirmarlo,
aclarando que el porcentaje determinado deberá aplicarse sobre el monto conciliado (conf. art. 38 L.O. y art. 279 CPCCN.).
Por lo demás, corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios por parte de las demandadas a favor de la representación letrada de la parte actora.
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta y la solidaridad asumida por las demandadas. 3) Tener presente lo acordado en materia de costas y honorarios. 4) Eximir a las demandadas del pago de 20.979/2009
la tasa de justicia. 5) Confirmar el porcentaje de honorarios regulado al perito médico, estableciendo que el mismo deberá
aplicarse sobre el monto conciliado.
R., notifíquese y devuélvase.
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