Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Junio de 2011, expediente 20.979-09

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

20.979/2009

TS07I32556

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32556

CAUSA Nº 20.979-09 SALA VII - JUZGADO.Nº 32

AUTOS: "MANUELE MATIAS NICOLAS C/ DARMEX S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 9 de junio de 2011.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio de fs. 1309/1310.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. arts. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).

  2. Cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por las demandadas "DARMEX

    S.A." y "LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A." de los honorarios de la representación letrada del actor y del sr.

    perito médico, resto de las costas en el orden causado y todo lo demás manifestado.

    También ambas demandadas pactan expresamente la solidaridad por los pagos acordados y asumidos por cada una de ellas.

  3. El porcentaje de honorarios regulado a favor del perito médico resulta adecuado a las tareas cumplidas y pautas arancelarias aplicables, por lo que corresponde confirmarlo,

    aclarando que el porcentaje determinado deberá aplicarse sobre el monto conciliado (conf. art. 38 L.O. y art. 279 CPCCN.).

    Por lo demás, corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios por parte de las demandadas a favor de la representación letrada de la parte actora.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta y la solidaridad asumida por las demandadas. 3) Tener presente lo acordado en materia de costas y honorarios. 4) Eximir a las demandadas del pago de 20.979/2009

    la tasa de justicia. 5) Confirmar el porcentaje de honorarios regulado al perito médico, estableciendo que el mismo deberá

    aplicarse sobre el monto conciliado.

    R., notifíquese y devuélvase.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR