Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2014, expediente FTU 400156/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fs. 447/462; 572/581vta. y 707/721; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 29 de junio de 2012 de fs. 447/462 que en su parte pertinente dispone:

  2. NO HACER LUGAR al planteo de falta de acción articulado por la defensa de M.A.B.;

  3. El PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 310; 312 y ss. C.P.P.N.) de M.A.B., de las demás condiciones personales que obran en autos, por resultar presunto autor responsable de los delitos previstos y penados por el art. 2 inc. b) en concurso real con el art.

    1 de la ley 24.769;

  4. Dejar subsistente el beneficio de exención de prisión oportunamente concedido al procesado; y

  5. La traba de EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) (Art. 518 C.P.P.N.); apela la defensa del procesado a fs. 528/533.

    En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., la defensa de M.A.B., a fs. 791/818, presenta memorial de agravios por escrito donde solicita la revocación de la resolución apelada; que se haga lugar a la excepción de falta de acción deducida y sea dictado el 1 400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sobreseimiento de su defendido, con costas a la querella por no haber tenido razones plausibles para interponer una denuncia infundada y armada con criterio recaudador.

    Postula en primer término la nulidad de la denuncia formulada por AFIP-DGI que motivó un requerimiento de instrucción fiscal que entiende sin motivación ni fundamentación propia. Destaca la negativa del juzgado instructor a producir las pruebas solicitadas por esa defensa en violación a un verdadero deber legal de su papel como director del proceso y su compromiso por hallar la verdad como presupuesto de la justicia.

    Se agravia de la falta de actividad investigativa del juzgado quien basó su sentencia solamente en las pruebas aportadas por el denunciante que apareja a su entender el estado de indefensión de su asistido por no haberse producido las probanzas ofrecidas en su defensa.

    Señala que difieran los montos de la presunta evasión con el Certificado de Deuda Presunta adjuntado como prueba y que no pagar en efectivo no es ni será delito. Entiende que si los montos, aun aplicando agravantes, están exceptuados de las figuras procesadas, no habría delito ni hubo derecho ni obligación plausible de denunciar. Añade que la confusión del ente recaudador radica en el desconocimiento del negocio de la faena que siempre se hace en efectivo lo que se procuró probar con informes y 2 400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN testimonios que el a-quo no permitió reiterando la falta de actuar doloso de su defendido.

    Postula como yerro del resolutivo cuestionado que hayan sido consideradas como probanzas las circularizaciones realizadas por AFIP a distintas comunas y municipios para constatar la existencia de los proveedores de su defendido; antecedentes que se encuentran en la base informática de AFIP que se desconoce y no fue ofrecida como prueba por lo que se estaría denunciando en base a pruebas inexistentes. A más que el fallo subraya que los talonarios no estaban impresos al momento de cada operación omitiendo mencionar que esas operaciones estaban contabilizadas y declaradas en DDJJ siendo B. ajeno a tales demoras en cabeza del administrativo contable.

    Se agravia que haya sido impuesto el agravante de la intervención de una o más personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado resultando ello insostenible de la sola lectura de los procesamientos de B. y B. a quien se sindica como partícipe responsable de un ilícito que no puede personalmente perpetrar como los previstos en el art. 2 inc.

    1. y art. 1 de la ley 24.769 en concurso real. A más que fue omitida la consideración que B. es un matarife debidamente habilitado por ONCCA para actuar en tres frigoríficos, circunstancia que fue desplazada y minimizada por AFIP sin que haya sido permitido probar que no sólo faenaba para su defendido.

    400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que por ello falta contenido jurídico y conocimiento en la materia al fallo cuestionado en relación a las tareas de un matarife al presumir que B. carecía de capacidad suficiente para realizar su actividad de matarife y haber sido sólo un prestanombre de B..

    Finalmente, postula la falta de motivación suficiente del fallo apelado requerida por el art. 308 procesal para el dictado de un procesamiento por falta de congruencia entre las premisas expuestas y sus conclusiones, a más de haberse limitado a la enunciación de los elementos colectados en la causa que acarrea a su entender la nulidad del mismo conforme arts. 123, 166 y ss. del C.P.P.N. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

  6. Que contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2012 de fs. 576/581 vta. que dispone NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por la defensa de M.A.B.; apela la defensa del procesado a fs. 602/606.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de M.A.B. presenta memorial de agravios por escrito, a fs.

    781/786vta., donde solicita la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesto hacer lugar a la nulidad peticionada. Señala que ante la colisión de intereses entre los derechos de AFIP y de su defendido, el a-quo sacrificó su derecho de defensa por lo que sus planteos no responden a purismos o nulidad por la nulidad misma 4 400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sino que han sido efectuados en legítimo ejercicio del derecho de defensa para aventar los peligros, daños, vicios y riesgos de los sus derechos constitucionales en aras de la seguridad jurídica y en salvaguarda de la estructura esencial del rito dentro del marco de la premisa que relaciona nulidad con defensa. Postula la parcialidad del magistrado interviniente por su negativa a la producción de las pruebas presentadas por esa defensa que implicaran su no valoración. Agrega que carecen de efecto legal las probanzas aportadas por el querellante que detalla en extenso por lo que entiende que sería inmotivado y nulo el dictamen fiscal que las tomó como su basamento y los posteriores en los términos del art.

    69 procesal.

    Expresa que no podrían ser consideradas maniobras dilatorias sus presentaciones en esta causa ya que lo fueron en el ejercicio con conocimientos técnicos y en forma ética del derecho de defensa de su asistido procesal. Añade la procedencia de la nulidad de la resolución recurrida por fundamentación aparente en infracción a los arts. 123; 398 y 404 inc. 2) del C.P.P.N.; ello a más de la afectación del principio de igualdad de armas de las partes por no habérsele permitido la producción de las probanzas solicitadas.

    Solicita en definitiva que sea dispuesta la nulidad de la declaración indagatoria de su defendido, de los dictámenes fiscales, de la agregación de pruebas irregulares y el dictado de 5 400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sobreseimiento de su defendido con costas a la AFIP. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

  7. Finalmente, contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2012 de fs. 707/721 que en su parte pertinente dispone:

  8. NO HACER LUGAR al planteo de falta de acción articulado por la defensa de S.R.B.;

  9. El PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 310; 312 y ss. C.P.P.N.) de S.R.B., de las demás condiciones personales que obran en autos, por resultar presunto partícipe responsable de los delitos previstos y penados por el art. 2 inc. b) en concurso real con el art. 1 de la ley 24.769;

  10. NO HACER LUGAR a nulidades planteadas;

  11. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad alegado por la defensa;

    V.D. subsistente el beneficio de exención de prisión oportunamente concedido al procesado; y

  12. La traba de EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000)

    (Art. 518 C.P.P.N.); apela la defensa del procesado a fs. 730/743.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de S.R.B., presenta memorial de agravios por escrito, a fs.

    819/841, donde solicita la revocación de la resolución apelada y que sea resuelta favorablemente la falta de acción del Fisco dictándose el sobreseimiento de su defendido, con costas a AFIP.

    400156/2008 BLIMAN MANUEL S/ INF. ART. 2° INC. A Y B LEY 24.769 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Previo formular una referencia de los antecedentes de esta causa, se agravia que hayan sido consideradas diversas contestaciones de AFIP en su carácter de querellante cuando no lo reviste con relación a su defendido sino sólo respecto del coimputado B.. Se agravia que no hayan sido tenido en cuentas las probanzas solicitadas por esa defensa que fueran denegadas de manera arbitraria e incongruente esgrimiendo el art.

    199 procesal por no ser consideradas pertinentes; ello en flagrante violación del principio de libertad probatoria con especial referencia a la negativa de la pericial contable solicitada que considera de vital importancia para la verificación de la verdad jurídica objetiva.

    Postula igualmente las...

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