Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Febrero de 2018, expediente CAF 052700/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 52.700/2017/CA1: “Mantilla Ortega, F.E. c/

Estado Nacional– M Interior OP y

V- DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Mantilla Ortega, F.E. c/

Estado Nacional– M Interior OP y

V- DNM s/ Recurso Directo DNM”; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 107/112, la señora jueza de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana F.E.M.O., en virtud de los términos establecidos por el art. 69 septies de la ley 25.871 (modificada por el USO OFICIAL decreto 70/17), contra la disposición SDX 130.129, que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución SDX 235.407, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso a la República Argentina por el término de ocho (8) años.

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, la a quo indicó que, de las actuaciones administrativas, se verificaba que el Defensor Público Oficial que intervino había acreditado personería por medio la carta poder obrante en el expediente administrativo; como así también que correspondía tener por habilitada la instancia judicial en virtud de lo previsto por el art. 69 septies de la ley migratoria.

    Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, por cuanto no observó restricción alguna con respecto a los derechos y las garantías constitucionales del accionante, y advirtió que el actor –mediante la intervención del Defensor Público Oficial- planteó el recurso correspondiente de acuerdo con las prescripciones previstas por la ley 25.871, sin que las modificaciones introducidas por el decreto 70/17 impidieran dicha acción de revisión judicial.

    En lo relativo a la situación del extranjero, preliminarmente, enfatizó que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación.

    En este orden de ideas, señaló que el inc. c, del art. 29 de la ley 25.871 regulaba dos causales diferenciadas que determinaban en modo claro y nítido Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30282815#199059695#20180220093632417 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 52.700/2017/CA1: “Mantilla Ortega, F.E. c/

    Estado Nacional– M Interior OP y

    V- DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el país y que, en caso de cumplirse alguno de esos dos supuestos previstos, la Administración en uso de sus facultades podía ordenar la expulsión del migrante del territorio nacional.

    Precisó que el hecho de haber sido condenado por un tribunal argentino amerita, de por sí, y desde el punto de vista de la literalidad del artículo, la consecuencia legal de ser susceptible de expulsión.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irracionabilidad en la decisión adoptada, toda vez que el accionante había sido condenado a la pena de un año (1) y seis (6) meses de USO OFICIAL prisión en suspenso en orden al delito de robo agravado en grado de tentativa.

    Finalmente, consideró que la dispensa prevista en el art. 29 de la ley migratoria constituye una facultad discrecional y excepcional de la DNM, que no corresponde ejercer en los casos en que la expulsión se funda en la comisión de un delito.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 113/116vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs.

    117). Los agravios fueron replicados por la contraria a fs. 121/134.

  3. ) Que, el apelante, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante, cuestiona –en síntesis- la vulneración de sus derechos constitucionales por cuanto la a quo habría efectuado una interpretación errónea del art. 29 inc. c, de la ley 25.871, la cual colisiona con su letra y con una hermenéutica armónica del ordenamiento jurídico nacional, y no conduce a una solución coherente.

    En este sentido, afirma que el fallo recurrido es...

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