Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Mayo de 2016, expediente CNT 044278/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 44278/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78126 AUTOS: “MANTA MARIA ANGELA C/ ISBAN ARGENTINA SA Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravian las demandadas Banco Santander Río SA, Staffing It SA y Levi Minond SRL.

Banco Santander Río SA se agravia por entender que la actora era dependiente de otras empresas y que, en consecuencia, ella tercerizaba lícitamente el servicio. El agravio no se hace cargo del argumento de la sentencia de primera instancia que tiene en cuenta el lugar de la prestación de servicios, el objeto de la prestación de servicios y las funciones de organización de los servicios establecidos por empleados dependientes del banco para entender que se ha probado la prestación de servicios. No basta para excluir el efecto del artículo 23 RCT el hecho de que la actora haya sido contratada y pagada por otra empresa en tanto el contratista ha actuado como agente de contratación y pago del empleador que viene determinado, no por la nominación de partes, sino por el hecho de ser quien, en la estructura de empresa, dirige los medios materiales, inmateriales y personales para el logro de fines propios. En tanto los datos de la sentencia antes señalados no fueron criticados, debe entenderse que la prestación del actor ha sido la de medio personal para el logro de los fines empresariales. Por este motivo estimo que Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20111850#153242211#20160513091707114 debe ser confirmada la sentencia de origen en cuanto considera que en el caso ha de aplicarse el artículo 29 RCT.

Los argumentos relativos a la autonomía del trabajador no se condicen con el modo de contratarse sus servicios (a través de empresas tercerizadas) ni con el concepto de relación de dependencia.

La definición del artículo 5º RCT no es un aditamento supernumerario del texto normativo. Es que si bien la empresa no es sujeto del contrato de trabajo, es la estructura en el marco de la cual se constituyen los sujetos. El sujeto es un efecto de la interpelación de la estructura, un nudo de significaciones.

Esta subjetividad, se la plantee en fenomenología o en psicología, como se quiera, no es más que la emergencia en el ser de una propiedad del lenguaje. Es “ego” el que dice “ego”. Encontramos aquí el fundamento de la subjetividad…

Así caen las viejas antinomias del “yo” y del “otro”, del individuo y la sociedad. Dualidad que es erróneo reducir a un solo término original (…) El fundamento lingüístico de la subjetividad sólo se descubre en una realidad dialéctica que englobe los dos términos y los defina por relación mutua (Benveniste, 2003:260)

Pero afirmar que la empresa no es un sujeto del contrato de trabajo y no es un sujeto jurídico, definido por el artículo 30 del Código Civil (nudo de imputación y atribución de derechos y obligaciones), no puede hacer olvidar que la empresa es el locus de la interpelación que, por su misma estructura, determina el lugar donde se constituyen los sujetos del contrato y de la relación de trabajo.

Todo sujeto, y en particular el sujeto jurídico, se constituye por su lugar en la relación, que es un efecto de estructura. No hay sustancia que buscar y toda pretensión encaminada a esa búsqueda está condenada a hallar Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20111850#153242211#20160513091707114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V nada. Esa incapacidad para hallar lo que no existe es la causa de todas las perplejidades. Pero la frustración no es el producto de la insuficiencia de la respuesta sino de la inadecuación de la pregunta. El sujeto es un lugar de estructura.

Cuando se afirma que el empleador se define de manera casi residual mientras que al trabajador “…suele reservarse una definición más precisa del modo como los presta” (Alimenti, 2005:151), se pone de relieve todo un método que no es otra cosa que el método del sentido común, del conocimiento vulgar. El problema no radica en una mala definición del sujeto empleador. El problema se constituye por una mala definición (que no es la definición legal) del sujeto trabajador, fundada en imágenes. Es un problema del registro en el que se inscribe el discurso. Mientras el discurso científico se inscribe en un orden analítico de categorías, pertenece al registro Simbólico lacaniano, el saber vulgar se mueve por analogías, se inscribe masivamente en el registro Imaginario.

La cita que a continuación se expone tiene una relevancia fundamental en tanto expresión cabal del síntoma que aqueja a la construcción vulgar del discurso jurídico.

Estrechamente vinculada al problema generado a partir de la ineptitud de la noción de dependencia para regular la totalidad de los supuestos que la realidad productiva actual presenta, se encuentra la dificultad de captación de la dependencia laboral para el intérprete que debe decidir los casos –cada vez más numerosos por cierto– en los que ese vínculo no aparece con nitidez suficiente (…)

El procedimiento habitualmente utilizado para resolver los casos dudosos es el conocido como “juicio de semejanza” o “juicio de aproximación” que realiza el juez y que constituye básicamente el análisis del grado de cercanía de cada caso a la figura del trabajador subordinado reconstruida empíricamente a imagen del Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20111850#153242211#20160513091707114 tipo normativo y con base en una serie de indicios que la propia jurisprudencia ha nucleado por aparecer en la figura socialmente prevaleciente del trabajador dependiente. (Alimenti, 2005:158-

159).

El conocimiento vulgar procede por analogías. De esta manera, las primeras descripciones zoológicas distinguieron las especies determinando primero una forma prototípica, más propiamente, un esquema simplificado de la forma frente a la cual se clasifican las ocurrencias. De esta manera, especies diferentes eran clasificadas en la misma categoría, mientras que individuos en estadios diferentes de la misma especie (v.gr., la langosta solitaria o en manga)

eran consideradas especies distintas. Por supuesto, esto es el modo primario que tenemos para orientarnos y así podemos saber que el Ratón Mickey es un ratón o que el Pato Donald es un pato. Así también Marco Polo consideró

haber descubierto un grupo extraño de unicornios algo rechonchos y negros cuando se encontró con los rinocerontes asiáticos.

Pero el conocimiento científico, es decir, riguroso, no procede mediante analogías morfológicas con relación a un esquema imaginario.

Procede esencialmente mediante la analítica y las clasificaciones. Es la razón misma de esta clasificación la que determina la inclusión en ella de la ocurrencia a partir de variantes e invariantes. Cuando un pensamiento procede mediante el artificio de un esquema modélico en el que pretende incluir las ocurrencias, toda ocurrencia empírica está condenada a defraudar el tipo ideal presupuesto. Siempre la aparición es más baja, más gorda o más narigona que el modelo tipo. Cuando se procede en el pensamiento de esto modo no es de extrañar que se constate que “… siempre existieron relaciones de trabajo insumisas a la categoría de la dependencia laboral” (Alimenti, 2005:147). Lo que debe extrañar es que haya existido alguna vez una relación de trabajo sumisa a la categoría construida como repetición de una imagen. J.W.C.F. de firma: 13/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20111850#153242211#20160513091707114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V decía esto precisamente de quienes dibujaban el modelo de trabajador con tiralíneas y escuadra y, al componerlo con un obrero real y ver que no coincidía con la imagen preformada, lo encasillaban en la categoría de lumpenproletario, excrecencia propia del aluvión zoológico.

Si existe ineptitud de la noción de dependencia, esta es hallada, antes que en los contenidos, en la forma misma en la que se imagina debe responder el instrumento categorial. La determinación de un tipo normativo, o de cualquier categoría general, no dibuja una imagen o un molde en el que se debe hacer entrar un sujeto concreto. La determinación de una categoría es completamente distinta que la emisión de un juicio de existencia, operaciones que la lógica simbólica distingue claramente. El juicio de existencia es un enunciado que dice si se da o no el caso de que x se cumpla. El juicio de atribución, que es el que determina las categorías, confiere o niega una función a un x dado (cualquiera sea la relación de x con la existencia)

Cuando se afirma que para todo x se sigue una función F, la proposición universal es indiferente a que exista efectivamente un x. Pero, de existir, ha de seguirse la función F. Un cuantificador universal no opera del mismo modo que un cuantificador existencial. En este caso se dice que existe un a que es x o no-x. La ineptitud de una noción no viene determinada porque se adecue o no a la ocurrencia de fenómenos que puedan ser calificados como x. Viene dada porque dado x no se siga la función F. Un...

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