Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Octubre de 2016, expediente CCF 008408/2007/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8408/2007 M.M.V. c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 245/252vta. y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y se procede a regular los honorarios del mediador y de los peritos intervinientes.

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito Informático Ing.

M.A.O. (cfr. pericia de fs. 919/937, fs. 939/953, fs.

974/993vta. –cuerpo 5- y explicaciones de fs. 996/1000 –cuerpo 5-, fs.

1002/1017, fs. 1020/1023, fs. 1056/1078 vta. –cuerpo 6-), se fijan sus honorarios en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000).

Ponderando a que la labor de la perito contadora M.C.C. se limitó a la aceptación del cargo (designada a fs. 1468, cuerpo 8; aceptó el cargo a fs. 1648, cuerpo 9 y desistida por “Google” a fs. 807, cuerpo 5), se regulan sus honorarios en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

Por la actuación de los consultores técnicos designados por la parte actora y codemandada “Yahoo”

respectivamente, se fijan los emolumentos del Licenciado D.E. CORTES (ver presentación de fs. 1010/1016, cuerpo...

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