Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 009390/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9390/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79327 AUTOS: “M.R.A.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 219/228) motiva la queja de ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 418/432 (demandada) y 408/409 vta. (actora), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 434/442 vta.

  2. El agravio de la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad laboral fijado en el decisorio de grado.

    Señala que la jueza de grado tuvo en cuenta el método de la incapacidad restante para determinar el porcentaje de incapacidad laboral del trabajador.

    En lo que respecta al porcentaje de incapacidad, cabe señalar que el perito médico designado de oficio lo fijó en el 34% de la T.O. y explicó que la incapacidad laboral derivada del accidente fue corroborada por los estudios complementarios, que confirmaron la existencia de secuelas físicas y psíquicas en el trabajador, compatibles con el accidente sufrido: incapacidad física por anquilosis del hombro izquierdo 25% y lesión meniscal de rodilla izquierda 12% (v. fs. 239).

    El planteo recursivo de la parte actora debe ser admitido pues el método de cálculo de la incapacidad restante está pensado para paliar incapacidades sucesivas, no contemporáneas como las que resultan del presente caso. Más allá de la dudosa capacidad de un decreto del poder ejecutivo para establecer criterios de análisis jurídico cumpliendo así funciones legislativas sin acudir al remedio excepcional del artículo 99 de la Constitución Nacional, debe señalarse que el planteo del recurrente se ajusta al texto del decreto 659/96.

    El baremo nacional establece distintos supuestos en los que deberá

    emplearse el criterio de la capacidad restante: l) cuando se constaten en el trabajador limitaciones anátomo-funcionales al momento de practicarse el examen preocupacional, 2) existencia de siniestros sucesivos, y 3) evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente, lo que no ocurre en el presente caso.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20700739#166355806#20161108091758769 Por dichas razones, opino que la sentencia debe ser modificada en este aspecto cuestionado.

    No están rebatidas las conclusiones del dictamen médico porque, analizado conforme la normativa de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., éste luce sustentado en un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, estudios complementarios y de las circunstancias que rodean al...

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