Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2015, expediente Rl 118226

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MANSILLA, P.M. C/ SERVICIO PENITENCIARIO BANAERENSE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 13 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

I.1] El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda iniciada por P.M.M. contra Provincia A.R.T. S.A., condenándola a abonar la suma de $ 17.530,61 en concepto de prestación prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557, con más los intereses desde el 13 de julio de 2004 y hasta su efectivo pago a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con sustento en el art. 48 de la ley 11.653, texto según la ley 14.399. En cambio, desestimó la acción por reparación integral contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 432/437 vta.).

Frente a lo así resuelto, la doctora A.G.B., en su calidad de abogada de la Fiscalía de Estado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en representación de Provincia A.R.T. S.A. (fs. 446/451).

El tribunal de grado denegó el remedio extraordinario por considerar incumplida la exigencia pecuniaria prevista en el art. 56 de la ley 11.653 y no configurarse ninguno de los supuestos de excepción, no resultándole aplicable -según afirmó- la modificación introducida a dicho precepto por el art. 86 de la ley 14.552, por encontrarse actuando la recurrente en representación de la aseguradora (fs. 452 y vta.).

2] Tal denegatoria dio lugar a la articulación, en los términos del art. 292 del C.P.C.C., de la queja obrante a fs. 499/503.

En la vía directa deducida ante esta sede extraordinaria, la apelante alega -en sustancia- que su representada se encuentra exenta de satisfacer la carga económica impuesta por la citada norma ritual, pues, conforme el texto reformado por la referida ley 14.552, el depósito allí previsto no resulta exigible cuando el recurso sea interpuesto por el Fisco provincial, sin que la ley efectúe la distinción que propicia el a quo. Apunta que, en el caso, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado, asumió la representación judicial de "Provincia A.R.T. S.A." en los términos que surgen del decreto 3858/2007. Agrega que su intervención no se limita a ello sino que -además- asume la deuda que surja de la sentencia judicial recaída.

II.1] Liminarmente, cabe señalar que la resolución de la queja traída impone el análisis constitucional de la reforma introducida por la ley 14.552 al art. 56 segundo párrafo de la ley 11.653.

Así, en la causa Rl. 118.131, "V." (resol. del 3-XII-2014)...

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