Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 21 de Febrero de 2013, expediente 18.701/12

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 21 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18.701/12 -

Sala III, caratulado “MANSILLA, M.C. y otra c/

Estado Nacional y otro s/ Amparo” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Secretaría N° 11;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional (fs. 165), el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 166/172) y por el Banco Santander Río S.A. (fs. 173/179 y vta.) contra la sentencia dictada a fs. 157/160 mediante la cual el a quo: 1) declaró -sobre USO OFICIAL

    la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- el derecho de los actores,

    M.C.M. y N.B.P., a obtener de la entidad bancaria, Banco de la Provincia de Buenos Aires,

    suc. 5042 C.V., del Plazo Fijo en dólares Serie A 3800733 certificado N° 45773 por u$s 13.728, el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

    ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. A su vez aclaró

    que el reconocimiento de tal derecho, lo es, con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que, la obligación emergente de los contratos de depósito, se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero,

    adquisición de inmuebles o automóviles; 2) declaró el derecho de los accionantes a obtener el reintegro de la diferencia resultante de descontar la suma recibida en pesos de su depósito certificado de Plazo Fijo N°

    5675772-010 del Banco Río de La Plata, suc. B.,

    por un monto de hasta u$S 15.226, en su cuenta reprogramada. Dispuso que, a tal fin, deberá descontar del depósito las cantidades efectivamente percibidas en pesos convertidas a la moneda estadounidense según la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de las extracciones realizadas. Que al...

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