Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2015, expediente CSS 052553/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52553/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.C.A. c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central obrante a fs. 113/117 que dictaminó que presenta 24,83% de incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan. Cuestiona el grado de la incapacidad reconocida.

En efecto, conforme surge a fs. 139, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 para que indique el carácter y grado de la incapacidad así como el alcance y procedencia de las prestaciones en especie.

El facultativo interviniente señala que el Sr. M. presenta desorden mental orgánico post traumático grado I-II, desarrollo vivencial anormal neurótico post traumático grado II, diplopía, meniscectomía sin secuelas de rodilla derecha, lesión ligamentaria con limitación funcional, fractura de huesos propios de la nariz con desviación de tabique nasal y lesión de nervio maxilar superior derecho que, sumado al grado de dificultad por las tareas desempeñadas y la edad, le producen una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 33,10% de la total obrera.

El dictamen comentado, consentido por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma parcial, permanente y definitiva en un porcentaje equivalente al 33,10% de la total obrera; 3) Imponer las...

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