Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 032033/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 32.033/2011 (34.178)

JUZGADO Nº 39 SALA X AUTOS: “MANSILLA, C.H. C/ FA – BAA S.R.L. Y OTRO S/ LEY 22.250”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

D. parcialmente con la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que desestimó, en lo principal, el reclamo incoado con sustento en la ley 22.250, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 222 vta/3 vta. (único recurso concedido en grado –ver fs.

29 y planilla de elevación a fs. 240-), sin merecer réplica alguna de su contraparte.

Sostiene el recurrente, en el primero de sus agravios, que la “sub judice” hizo una interpretación restrictiva de la testimonial rendida en la causa a fin de desestimar el reclamo por horas extras; y en este punto, lo que la Dra. V.D.A. sostuvo es que el apelante no demostró haber laborado en la jornada que denunció (de lunes a viernes 7 hs. a 18 hs.), por la que reclamó dos horas extras diarias (ver fs. 14 vta.); y aunque se admitiera, como explicita ahora el apelante, que en realidad manifestó que trabajaba nueve horas por día (de 8 hs. a 17 hs.), ello por si sólo tampoco importa trabajo en exceso de la jornada legal diaria (conf. arts. 1 ley 11.544 y 1 dec. 16.115/33).

En lo que atañe al identificado como segundo agravio, señalo que, en lo referido al adicional por presentismo, la queja sólo podría considerarse, en el mejor de los casos, respecto del período días de diciembre 2010/marzo 2011, porque el salario establecido por la sentenciante de grado ($ 3.216,60 –ver fs. 217 vta.-), tal como resulta del informe contable, equivale al valor horario denunciado en el escrito de inicio ($ 15,23), más el 20%

por presentismo (ver fs. 183 vta.) y fue considerado por dicha magistrada para la determinación todos los rubros objeto de condena.

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Ahora bien, tanto respecto del mencionado adicional, como del reclamo por sumas no remunerativas, la Sra. Juez “a-quo” sostuvo que no surge del escrito de inicio elementos suficientes para evaluar su procedencia, tratándose sólo de la inclusión de un rubro en la liquidación practicada, sin precisarse los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a su reclamación; y tal conclusión es correcta, porque ciertamente basta acudir a los términos del escrito de inicio para advertir que ningún fundamento se dio para avalar su procedencia...

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