Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 052329/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52329/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79363 AUTOS: “MANSILLA ALDO ARIEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 293/298, que hizo lugar a la acción, apela la aseguradora Asociart A.R.T. S.A. a fs. 305/307 vta. La contraria contestó agravios a fs.

    310/313.

    El perito contador apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos (fs. 304/vta.).

  2. La queja de la parte demandada está dirigida a cuestionar la existencia de nexo causal entre la supuesta enfermedad del actor y las labores desarrolladas para su empleadora.

    Señala la apelante que ninguna prueba ha aportado el demandante a fin de acreditar la relación de causalidad entre el infarto de miocardio sufrido por el actor y las tareas desarrolladas o el ambiente laboral. Afirma que el perito médico ha brindado una mera opinión, sin ningún contenido científico, por lo que no debería ser tenida en cuenta a fin de dar sustento al reclamo inicial.

    En su demanda (v. fs. 4/18), el actor invocó que el 6/8/2009 en ocasión de regresar a su domicilio desde el trabajo, después de una difícil jornada laboral, sufrió en forma súbita y violenta un episodio de infarto de miocardio. Afirmó que todo ello fue como consecuencia de un día difícil de labor con motivo de los incumplimientos de pago de los sueldos adeudados por su empleadora, por lo cual se encontraba atravesando un mal momento económico por falta de dinero.

    Señala que el siniestro corresponde a un accidente acontecido en forma súbita y violenta amparada por la Ley 24.557 como consecuencia de una irregular circunstancia en el lugar de tareas.

    El perito médico da cuenta de que el actor sufrió un infarto agudo de miocardio sin alteración hemodinámica actual.

    Explicó que se considera que el infarto de miocardio tienen relación concausal con el trabajo en un 50% por lo que concluye que sólo el 12,5% de la incapacidad es de origen laboral (v. dictamen fs. 253/267).

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #19949569#167036785#20161117082044841 Sin embargo, considero que asiste razón a la recurrente toda vez que no está probado que efectivamente el Sr. M. debiera desempeñar sus tareas en un ambiente laboral stressante o que el infarto sufrido se debiera a consecuencia de los problemas económicos ocasionados por los incumplimientos salariales de su empleadora, tal como denunció en el escrito de inicio.

    Se ha sostenido reiteradamente que no es el galeno el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda evidenciar el trabajador y las tareas cumplidas para la empresa existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa (entre muchos otros Sala VII, 29-8-1997 “Z., J.E. c/ Ardana S.A.”). Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de tareas, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente los trabajos cumplidos y sus características, a fin de que el juez determine...

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