Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Marzo de 2015, expediente CIV 105129/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 105129/2009 M.M.I. c/R. , NORBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto del interés económico comprometido, a tenor de la liquidación de capital e intereses de fs.

724/25, aprobada a fs. 740; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los regulados a fs. 747 a las Dras. M.N.G., A.G. y S.E.M., letradas patrocinantes de la actora, por dos etapas del proceso, a pesos cincuenta mil ($ 50.000); se reducen los correspondientes a los Dres. F.A.M. y M.E., letrados apoderados de la demandada y la citada en garantía, por las tres etapas, a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), en conjunto; y se confirman, por ser ajustados a derecho, los fijados a favor del perito ingeniero E.O.G.G., el perito médico H.O.S. y la mediadora Dra. M.C.C. (conf. art. 1°, inc.

g) del Anexo III del Decreto Nacional 1467/11).

Por...

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