Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Febrero de 2014, expediente 3850/2005

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3850/2005 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82854 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de febrero de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"M.I.C. S/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala del recurso de apelación que interpone la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSeS ) contra la sentencia de fs. 258/259.

Cuestiona la aprobación de la liquidación y lo resuelto en materia de costas.

Carece de relevancia el planteo formulado con respecto a la referida liquidación presentada por el accionante, pues el órgano previsional no suministra elementos de juicio que permitan advertir error alguno en la confección de aquélla. En este sentido, se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho” la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial (conf. C.N.Civ. Sala B, in re “Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, E. y otros, del 23/11/95; C.N.Fed.

C.. y Com. Sala I, causa 1362, del 28/9/90; C.Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, C. 24.397/93 “O.G.C. s/inc. ejec. de sentencia”, sent. del 21/8/96), extremo que no ha sido demostrado en la especie.

Con relación a las costas, cabe tener presente que el Superior Tribunal dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos ARISA ANGEL UMBERTO C/ANSES al establecer que el art. 21 de la ley 24463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia ( autos “RUEDA ORLINDA C/ANSES” sentencia del 15-4-2004 publ.D.T. 2002-A-1301).

Por lo dicho...

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