Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Febrero de 2009, expediente 41.410

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "MANITTO CARMEN ESTELA C/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA Y/U OTROS S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR", Expte. N°

41.410, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 165/169 vta. por el Estado Nacional, a fs. 171/184

por el Nuevo Banco de Santa Fe SA, y a fs. 199/209 por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia de fs. 156/162 y vta. y su aclaratoria de fs. 164-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 7/11 vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y el Nuevo Banco de Santa Fe SA

ambas sucursales de Reconquista, provincia de Santa Fe-, cuestionando la constitucionalidad y oponibilidad a los mismos de la Ley 25.587, los decretos 1570/01, 214 y 320 del año 2002, de sus reglamentaciones y normas que aparentemente lo sustentan y cualquier otro decreto y/o resolución y/o normas que se dicten en clara violación del derecho de propiedad de los accionantes, en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 17, 18 y 28 y cc.. Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de las sumas depositadas en dólares a saber: Plazo Fijo en Dólares Estadounidenses N° 3835 en el Nuevo Banco de Santa Fe SA por el importe total de U$S 47.094,07; y en la Caja de Ahorro N° 428033313/7 del Banco de la Nación Argentina por la suma de U$S 13.103,00.-

Asimismo, a fs. 2, 5/6 acredita razones de urgencia que amerita el otorgamiento de la medida cautelar, informando que al día de la fecha es una persona mayor de edad (82 años), y que según lo expresado en la demanda padece de "Diabetes Crónica" y que es insulino dependiente.-

Que, el a-quo a fs. 13/14 y su aclaratoria de fs. 15, hace lugar a la medida cautelar solicitada, por entender que la situación de la ahorrista encuadraban en la excepción prevista en el art. 12 del decreto 214/02, texto según decreto 320/02,

contemplando especialmente el derecho a la salud por parte de la actora, siendo atendibles las circunstancias de necesidad y urgencia invocadas por la misma y su avanzada edad. En consecuencia, ordena a las entidades crediticias a que restituyan a la accionante las sumas depositadas en el Plazo Fijo en Dólares Estadounidenses N° 3835 en el Nuevo Banco de Santa Fe SA; y en la Caja de Ahorro N° 428033313/7 del Banco de la Nación Argentina, o la cantidad suficiente de pesos para adquirir las precitadas cifras en el mercado libre. Todo previa caución de un tercero que justifiquen solvencia, hasta cubrir la suma de pesos veinte mil.-

Las mencionadas entidades crediticias han pagado la totalidad de lo ordenado (U$S 47.094,07 por el Nuevo Banco de Santa Fe SA), según surge de la diligencia obrante a fs. 35. Y en cuanto al cobro de la Caja de Ahorro en el Banco Nación, esta Cámara entiende que se ha abonado la totalidad de lo depositado atento que en la sentencia definitiva...

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