Manipulación de Datos Sensibles en la identificación de las personas. Derecho a la Intimidad vs Publicidad Registral

AutorMaría Laura Guerri Fernandez
Páginas161-181
María Laura Guerri Fernandez 161
Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal
“MANIPULACIÓN DE DATOS SENSIBLES EN LA
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS (DERECHO A LA
INTIMIDAD VS PUBLICIDAD REGISTRAL)”
María Laura GUERRI FERNANDEZ
SUMARIO: Introducción. Nociones preliminares. Identidad
personal, identidad de género e identidad civil o registral.
Implicancias jurídicas en la mutación de género. El escribano en
la justificación de identidad de personas que cambiaron de sexo
registral: ¿Preserva el derecho a la privacidad, a la honra del
compareciente? Identificación de la persona según la ley de
identidad de géneros. Ley 26.743. Identificación de la persona en
Córdoba, en contexto de incorporación de normas de identidad de
género. Identificación de la persona humana en el código civil y
comercial de la Nación. Innecesariedad de la identificación y su
valor probatorio en actas notariales, ¿Existe contradicción?
Pautas del notariado federal argentino. Identificación de la
persona en Digestos Técnicos Registrales. La protección de los
datos sensibles, en el derecho comparado. Conclusión.
I. INTRODUCCION
El presente trabajo, se desarrolla sobre la hipótesis de una
eventual situación, que puede ocurrir en el ejercicio de la Función
Notarial, donde el escribano, al autorizar escrituras públicas o
certificar firmas en instrumentos privados, como así también
puede sucederle al Encargado de un Registro, en la instancia
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Año II / Número 2
posterior, en la que se solicitan su toma de razón y publicidad
registral, precisamente cuando ellos proceden a cumplimentar el
Requisito Formal de Identificación de la Persona Humana, que es
el Titular o Interesado legitimado en ese Acto Jurídico y de
Registración. Y resulta que dicha persona, más allá de la clásica
binariedad de los géneros, resulta que ha mutado o su género,
física y registralmente a nivel de Registro Civil de las Personas
Físicas. En consecuencia, lleva a analizar en qué posición y
responsabilidad se encuentra Notario y/o Encargado del Registro,
respecto a si prestarán el servicio solicitado lo que implica dación
de fe, manifestación o atestación sobre la identificación de una
persona, conforme al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
a Ley de Géneros y a Digestos Técnicos Registrales, pero
enmarcado en la Garantía Constitucional del Derecho a la
Intimidad que contempla nuestra Carta Magna en su Artículo 19,
o hasta el punto que puede avanzar, investigar y manipular ese
dato sensible, para hacerlo constar en instrumentos notariales
y/o registrales a modo de est udio, sobre los asientos registrales
que contienen la historia de la mutación de identidad y/o
sexualidad del requirente, que quedará plasmado en un protocolo,
en un Libro de Intervenciones, o en un bibliorato Registral, y si
bien hay un deber de ética y de secreto profesional, que viene a
ser una barrera extra en tutela a su Intimidad o Vida Privada,
como puede resultar vulnerada por el carácter de documento
público que se autoriza o certifica o por la debida Publicidad
Registral, y hasta que medida puede llegar a conocimiento casi
involuntario o no planeado de terceros y personas absolutamente
ajenas a esta situación.

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