Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Agosto de 2012, expediente 17.872/12
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2012 |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 2 de agosto de 2012.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 17.872/12, caratulado “MANES,
Á.A. c/ Est. N.. s/ A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ex-Banco Río de La Plata a fs. 44/52 contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 21 y vta., que dispuso hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a la entidad bancaria a entregar la totalidad del monto depositado en el plazo fijo nº 9568719, en dólares estadounidenses.
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Ahora bien, cabe señalar, que en su escrito de apelación el Dr. A. –apoderado del Banco demandado- denunció que la amparista había promovido diversas demandas por contratos financieros idénticos (señalando los plazos fijos nº 95868719; 95868718; 5688332; 5688346; 5688345) obteniendo medidas USO OFICIAL
cautelares de liberación de fondos.
En consecuencia, se opuso a la procedencia de la presente acción en los términos del art. 347 inc. 4º del CPCCN y solicitó el rechazo de la demanda oponiendo la excepción de “Litispendencia”. Asimismo, requirió la acumulación de los expedientes denunciados –v.fs.44 y vta.-, todo ello con costas.
Elevado los autos a este Alzada, se dispuso que previo tratar el recurso,
el juez de primera instancia debía pronunciarse respecto de lo denunciado por el Dr. A., disponiéndose la devolución a sus efectos.
En tal sentido, el a quo procedió a dar traslado de las excepciones a la actora, quien manifestó que las causas citadas por la demandada tenían su origen en diferentes contratos, y por ello, las resoluciones recaídas en dichos expedientes no podrían causarle perjuicio.
Por resolución de fs. 62 el juez entendió que “atento a lo que surge de las copias acompañadas por la entidad bancaria a fs. 32/43, corresponde la remisión al Juzgado Federal nº 2, a fin de que se acumule a las presentes actuaciones las causas iniciadas que se refieren al mismo actor e imposiciones”.
Contra dicho pronunciamiento, la amparista interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por ser inapelable, y se remitieron los autos al Juzgado Federal nº2.
A fs. 79, y luego de un análisis de las diversas actuaciones, el a quo concluyó que no existía identidad de objeto, -conclusión a la que ya había arribado a fs. 92 en los autos que corren por cuerda-, manifestando a su vez,
que si bien no correspondía la acumulación solicitada, dado lo...
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