Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Agosto de 2012, expediente 17.872/12

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 2 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 17.872/12, caratulado “MANES,

Á.A. c/ Est. N.. s/ A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ex-Banco Río de La Plata a fs. 44/52 contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 21 y vta., que dispuso hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a la entidad bancaria a entregar la totalidad del monto depositado en el plazo fijo nº 9568719, en dólares estadounidenses.

  2. Ahora bien, cabe señalar, que en su escrito de apelación el Dr. A. –apoderado del Banco demandado- denunció que la amparista había promovido diversas demandas por contratos financieros idénticos (señalando los plazos fijos nº 95868719; 95868718; 5688332; 5688346; 5688345) obteniendo medidas USO OFICIAL

    cautelares de liberación de fondos.

    En consecuencia, se opuso a la procedencia de la presente acción en los términos del art. 347 inc. 4º del CPCCN y solicitó el rechazo de la demanda oponiendo la excepción de “Litispendencia”. Asimismo, requirió la acumulación de los expedientes denunciados –v.fs.44 y vta.-, todo ello con costas.

    Elevado los autos a este Alzada, se dispuso que previo tratar el recurso,

    el juez de primera instancia debía pronunciarse respecto de lo denunciado por el Dr. A., disponiéndose la devolución a sus efectos.

    En tal sentido, el a quo procedió a dar traslado de las excepciones a la actora, quien manifestó que las causas citadas por la demandada tenían su origen en diferentes contratos, y por ello, las resoluciones recaídas en dichos expedientes no podrían causarle perjuicio.

    Por resolución de fs. 62 el juez entendió que “atento a lo que surge de las copias acompañadas por la entidad bancaria a fs. 32/43, corresponde la remisión al Juzgado Federal nº 2, a fin de que se acumule a las presentes actuaciones las causas iniciadas que se refieren al mismo actor e imposiciones”.

    Contra dicho pronunciamiento, la amparista interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por ser inapelable, y se remitieron los autos al Juzgado Federal nº2.

    A fs. 79, y luego de un análisis de las diversas actuaciones, el a quo concluyó que no existía identidad de objeto, -conclusión a la que ya había arribado a fs. 92 en los autos que corren por cuerda-, manifestando a su vez,

    que si bien no correspondía la acumulación solicitada, dado lo...

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