Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Marzo de 2014, expediente CIV 017991/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°17.991/2013. “M C C c/ C J R s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA”. Juzgado n°106.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Por ello, para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CSJN,

dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160;

F., E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed.

Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

De tal modo, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado, el instituto ha de interpretarse con carácter restrictivo y, a su vez, el planteo debe contener una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

Por aplicación de estos principios y examinados los argumentos esbozados por la incidentista, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs.189, a cuyos fundamentos nos adherimos y damos por reproducidos, cabe concluir Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

en que la recusación con causa de las Dras. Z.W. y B.A.V. debe ser desestimada, al no encontrar mérito alguno que permita considerar a dichas...

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