Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 030072/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68753 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30072/2013 (Juzg. Nº 6)

AUTOS: “M.M.L.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 137/138), que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora (fs. 142/146), y por la demandada (fs. 149/152), con réplicas a fs. 158/159 y fs. 160/161.

    La perito médica (fs. 140), el letrado de la actora (fs.

    147), y la demandada (fs. 150/152, Segundo Agravio), apelan las regulaciones de honorarios.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión, la ART demandada se agravia porque la sentencia manda a aplicar los intereses Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20186407#157661672#20160809125124418 desde la fecha del accidente, y por la tasa establecida, que es la del Acta 2601 de la CNAT.

    La actora, por su parte, se queja porque la jueza de grado se apartó del dictamen pericial de autos, y fijó el porcentaje de la incapacidad laboral provocada por el accidente sufrido por la trabajadora, en el 6% de la T.O.; asimismo cuestiona que no se haya hecho lugar al tratamiento psicoterapéutico recomendado por la experta, y que no se aplique el índice RIPTE establecido por la ley 26.773 al importe de la indemnización, articulando subsidiariamente que se tenga en cuenta el piso mínimo de la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/2015 vigente al momento del dictado de la sentencia.

  3. El agravio de la accionada relativo a la tasa de interés no tendrá favorable andamiento, ya que esta es la tasa que aplica esta Cámara segun Acta 2601/14 del 21/05/2014 y el Acta 2630/16 del 27/04/2016.

    Tampoco resulta procedente la queja sobre la fecha que fijó la sentenciante de grado a partir de la cual deben correr los intereses, esto es la del accidente, con criterio que coincide con el de esta S., en cuanto a que dichos accesorios son debidos desde la fecha de consolidación del daño, conforme se expresara en autos “R.P.A. c/

    Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial; S.D. Nº 68564 del 30/5/16”, por los fundamentos allí expuestos, y resulta de los arts. 2 de la ley 26.773 y 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20186407#157661672#20160809125124418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  4. La pretensión de incluir en la condena la suma de $

    15.600 en concepto de “tratamiento psicoterapéutico”, no fue objeto de la demanda, lo que veda la consideración de la cuestión a esta altura de la litis (art. 277 CPCCN).

  5. Mejor suerte ha de correr el agravio de la parte actora referido al porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de grado, pues contrariamente a lo decidido, no advierto elementos que conduzcan a apartarse de las conclusiones del dictamen pericial médico (fs. 115/127)

    relativas al porcentaje de incapacidad psicofísica que porta la actora.

    La perito médica ha concluido que M. presenta, en relación causal con el evento traumático de autos, una incapacidad física del 2 % por limitación en la flexión dorsal máxima de su pie derecho, y una incapacidad psíquica del 10%

    por sufrir un cuadro de reacción vivencial anormal fóbica, grado II, tomando como baremo la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales Y Listado de Enfermedades Profesionales Ley 24.557. Lo que arroja una incapacidad total de 12% de la T.O.

    Al respecto señalo que, la mera circunstancia que el porcentaje de incapacidad física sea considerablemente menor que el correspondiente a la incapacidad psíquica, no puede llevar a descalificar la pericia médica, ya que se trata de dolencias de distinta índole, habiendo provocado el accidente – según la experta- secuelas de mayor importancia en el aparato psíquico de la trabajadora, que en su faz física..

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20186407#157661672#20160809125124418 Por otro lado, la realización en forma privada del psicodiagnóstico en que se apoya la médica legista para fundar su dictamen fue autorizada por el Juzgado (fs. 106), luego que la ART no cumpliera con la intimación practicada a fs. 100 para que acompañara a autos los estudios médicos que le practicara a la actora a través de sus prestadores. Por lo que nada cabe objetar a dicho procedimiento.

    En conclusión, el informe pericial –en mi criterio–

    resulta debidamente fundado y circunstanciado, por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria (arts. 386, 477 del C.P.C.C.N. y 155 de la L.O.), en tanto no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico – legales a las que se arribó en el mismo, inclusive en lo relativo al porcentaje de incapacidad psicofísica que porta la actora del 12% de la T.O.

    Por lo que, en este aspecto, correspondería modificar la sentencia apelada.

  6. En lo que hace a la cuantificación jurídica del daño, no se discute la aplicación de la ley 26.773, pues el evento dañoso acaeció vigente dicho régimen jurídico (27/04/2013). Sí, en cambio, la interpretación que corresponde realizar de las normas modificadoras de la ley 24.557.

    Solicita la accionante que el RIPTE...

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