Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Abril de 2014, expediente FMZ 081135107/2012
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81135107/2012 MANCINO GUILLERMO A C/ GETTOR JOSE Ñ Y OT P/
DACLINACION DE CITACION DE GARANTIA - COMPULSA (M-5107)
Mendoza, 29 de Abril de 2014.
Y VISTOS:
Los autos FMZ 81135107/2012, caratulados “COMPULSA EN AS. 86306
‘MANCINO, G. A. c/ GETTOR, JOSÉ L. Y OTROS p/ D y P’ s/
DECLINATORIA DE CITACIÓN DE GARANTÍA”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de San Rafael, M., para resolver el recurso de apelación articulado a
fojas sub86 por la citada en garantía SANCOR Coop. de Seguros Ltda. contra la resolución
de fojas sub 79/82 vta., por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR el planteo de declinatoria
de la citación en garantía impetrado por SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA, por los
fundamentos expuestos en el considerando. 2º) COSTAS a la vencida. 3º) DIFERIR la
regulación de los honorarios profesionales para el momento oportuno. 4º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub 1/2 vta., Sancor Coop. de Seguros Ltda. (en adelante, Sancor
Seguros) se opuso a la citación en garantía que había efectuado la parte demandada,
argumentando que, al tiempo del siniestro, el contrato de seguro que la unía con la
coaccionada M. no estaba vigente, por anulación decidida por ella.
II. Que, a fs. sub 3/7 vta., la citante contestó el traslado de la declinatoria de
la citación en garantía.
III. Que, a fojas sub sub 79/82 vta., luego de producida la prueba, el a quo
resolvió rechazar la declinatoria de la citación.
Al fundar su decisión, afirmó que el asegurado, a la fecha del siniestro, no
estaba dado de baja, sino que se le continuaba debitando de la tarjeta Nevada el premio
mensual.
Además, sostuvo que los sujetos de la relación de seguro no son solamente los
que han celebrado el contrato, sino también el conductor y la víctima; quienes, siendo partes
ajenas a las vicisitudes del contrato –y su eventual anulación, no pueden ser privados de
cobertura o garantía de indemnidad de las cuales serían beneficiarios en caso de recaer
sentencia condenatoria.
Acto seguido, explicó la distinción entre causales de exclusiones de cobertura
(delimitadas desde el principio del contrato) y causales de caducidades de cobertura
(ocurridas con posterioridad); para aseverar que éstas últimas se hayan contempladas en el
artículo 56 de la ley de seguro. Así, bajo el supuesto de que la defensa de Sancor Seguros
(anulación del contrato) constituye una causal de caducidad, concluyó que el silencio de la
aseguradora tras la denuncia del siniestro importó aceptación de la cobertura.
Finalmente, dijo que las consideraciones precedentes, sumadas al principio de
buena fe emergente del art. 1198 del Código Civil y de interpretación a favor del
consumidor/asegurado emergente del art. 3, 37 y concordantes de la ley 24.240, conducen al
rechazo de la declinatoria.
IV. Que, a fojas sub 186, la citada en garantía interpuso recurso de apelación
contra el auto interlocutorio mencionado, el que fundó a fs. sub 89/92 vta., cuyo traslado a la
parte demandada citante no fue contestado.
En dicho recurso Sancor Seguros se...
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