Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 105924/2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “M.E.A. c/ Recke, S.M. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 105924/2013 del Juzgado Civil n° 67, la Dra. D. de V. dijo:

I.-La sentencia dictada por la Dra. M.E. hizo lugar a la demanda y condenó a SALOMÓN MAXIMILIANO RECKE y a la citada en garantía “ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.”, como también a MARIO A.F., S.E.S. y “NACIÓN SEGUROS S.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley de Seguros y en el ap. VII de los considerandos, a pagar a E.A.M. la suma de $958.000, con más los intereses.

Apelaron: a) La actora, quien expresó agravios a fs.604/08. b) La demandada y la citada en garantía La Nación, quienes expresaron agravios a fs. 582/84 y c) la Aseguradora Total Motovehicular S.A. que presentó sus agravios a fs. 585 bis /602.

  1. La actora se quejó por el monto indemnizatorio otorgado por daño psicofísico, tratamiento psicológico, gastos y daño moral.

  2. Los agravios de la demandada y aseguradora están vinculados a la atribución de responsabilidad sobre la base del testimonio que considera fundamental de la codemandada S.S. en sede penal.

    En cuanto a la tasa de interés pidió que se aplicara la excepción prevista en el plenario S. de M. y se morigere Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16493788#160045466#20160824100909837 la tasa activa, porque su aplicación importaría una alteración al significado económico del capital de condena.

  3. Aseguradora Total Motovehicular S.A., se quejó

    por el rechazo del límite de la póliza al declarar su nulidad, según argumentos vertidos a fs. 585 vta. y sgtes.-

    Los siguientes agravios se vincularon con la cuantificación de la incapacidad psíquica, daño moral, gastos médicos y de farmacia. Finalmente, hubo queja por la aplicación de la tasa activa de intereses.

  4. En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    1. E.A.M. demandó a S.M.R., M.A.F., S.E.S. o quien resulte responsable por el accidente ocurrido el 19 de enero de 2012, entre la motocicleta Honda 110 que la transportaba y el automóvil V.P..

      La motocicleta era conducida por su dueño S.M.R., circulaban por P. y al arribar a la intersección de la Avda. C., también de doble sentido, en la que existen semáforos que regulan el tránsito, se produjo la colisión con un automóvil VW Pointer, conducido por F. y propiedad de S.S., que también transitaba por la Av. P., pero en sentido contrario y que giró hacia su izquierda para ingresar a Av. C..

      Producto de la violenta colisión, salió despedida de la motocicleta e impactó contra el parabrisas del automóvil para luego caer a la cinta Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16493788#160045466#20160824100909837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M asfáltica, siendo trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Santojanni, sufriendo secuelas incapacitantes por las lesiones.

      La señora Juez luego de analizar el caso del transporte benévolo, tema sobre el que doctrina y jurisprudencia no son unánimes en cuanto al encuadre jurídico contractual o extracontractual, adhirió a la postura mayoritaria de que se trata de un supuesto de responsabilidad regido por el art. 1113, párrafo segundo, parte segunda del Código Civil.

      En sede penal se resolvió sobreseer a S.M.R. y a M.A.F. en orden al delito de lesiones culposas porque no se pudo establecer cuál de los dos conductores había violado el deber de cuidado.

    2. Comenzaré por el agravio vinculado a la atribución de responsabilidad.

      Los semáforos del lugar con giro autorizado a la izquierda para ambos sentidos, estaban funcionando y la iluminación artificial era buena. No se encontraron testigos del hecho.

      La demandada dijo que al llegar al cruce de la Av.

      P. con la Av. C., al ser habilitados por el semáforo para efectuar el giro a la izquierda, tuvieron que parar porque en forma sorpresiva una moto los sobrepasó en la marcha (la actora también aludió a la moto que los precedía: fs. 216 de la causa penal). Luego un segundo motovehículo (el de autos) que era tripulado por una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino, impactaron de lleno con automóvil golpeándose la chica contra el parabrisas para salir despedida hacia el asfalto. Resulta llamativo que...

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