Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Febrero de 2013, expediente 8459/2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8459/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150999

EXPTE. N: 8459/04 SALA III

AUTOS: "MAMELI ALBERTO JORGE C/ ANSES S/ JUBILACIÓN Y RETIRO POR INVALIDEZ"

Buenos Aires, 6 de febrero de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que en su solicitud de retiro por invalidez presentada el 24.10.03, el interesado denunció haber prestado servicios dependientes para diversos empleadores del 7.10.61 al 31.8.75 que se reservó el derecho a reconocer,

como así también trabajo autónomo del 1.9.75 al 31.7.95 y del 10.8.95 al 30.9.96. (Ver fs. 2/3 del trámite 024-23-93908982-9-005-1).

Al presentar el Formulario F.577/A el demandante incluyó servicios autónomos desde el 9/75 al 10/92 y en cuanto a los del 11/92 al 7/95 y 8/95 al 9/96 se acogió a la renuncia prevista por la ley 25321

(ver fs. 19/20 del trámite aludido).

En esas condiciones, el organismo reconoció servicios autónomos con aportes del 1.9.75 al 31.10.91 por un total de 12 años y 7 meses (ver fs. 56) y resolvió desestimar la solicitud de R.T.

  1. por la condición de aportante irregular sin derecho (ver fs. 54/55 del expediente administrativo).

En el trámite de esta causa, el C.M.F. informó a fs. 123/127 que la incapacidad actual del demandante (entiendase por tal la de la fecha del informe datado el 16.3.09), ascendía al 72,06%, no siendo “posible establecer el grado de incapacitad que presentaba al 30-9-09 (data incorrecta que cabe sustituir por la del 30.9.96 que se menciona en el pedido de prueba a fs. 24vta. en coincidencia con la finalización del último período de actividad que, como ya fue dicho, quedó renunciado en los términos de la ley 25321) toda vez que no obran en autos las historias clínicas que puedan ilustrarnos al respecto”.

Por sentencia definitiva 18050 del 20.8.l0 de fs. 175/176 del Juzgado nro. 7 del fuero, su titular hizo lugar a la demanda, declaró al demandante incapacitado en el grado exigido por la normativa previsional y ordenó el dictado de nueva resolución por la que el organismo otorgue el beneficio.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de actora y demandada, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 193/200 y 190/192, respectivamente. Asimismo, fueron apelados los honorarios regulados por altos y bajos a fs. 182.

En tanto la accionada se agravia de lo decidido sobre el fondo del asunto con invocación del dto.

460/99...

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