Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Mayo de 2015, expediente FSM 016081117/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081117/2010/CA1 – Orden 11.435 MAMBRETTI, E.O. c/ ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.San M. n° 2 – S.. 1 S.M., 18 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia de fs. 120/125v. El traslado mereció contestación de la contraria [cfr. fs.

130/132, 134, 160, 169/172v.; art.15, ley 16.986].

Ante todo, cabe señalar que la expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, porque las argumentaciones formuladas no demuestran el desacierto o arbitrariedad del pronunciamiento atacado [doct. art. 265, CPCC]. No obstante ello, se examinarán los hechos conducentes y decisivos para la solución del caso [doct. Fallos, 310: 1835, 311: 1191, 320: 2289, entre varios].

En primer lugar, está indiscutido que el sr.

E.O.M., de 70 años de edad, ha trabajado en relación de dependencia en la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires [art.

80, ley 20.744], en el cargo de jefe de sección, desde el 25/10/1999 hasta el 30/4/2010 [cfr. L.E. fs. 5/8, certificado de trabajo fs. 18, fs. 94].

Fecha de firma: 18/05/2015 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA En segundo lugar, los recibos de sueldo agregados a la causa [reconocidos por la demandada] acreditan los descuentos destinados a obra social [cfr. fs. 12/13, 94].

En tercer lugar, las constancias expedidas por profesionales de la Clínica AMEBPBA [no controvertidas y sin contraprueba], certifican que el sr. “M., O. fue asistido en guardia por presentar signo sintomatología de glaucoma OI”; el tratamiento prescripto por “glaucoma crónico”; y la indicación de control oftalmológico [cfr.

constancias fs. 9/11].

En cuarto lugar, la documental acompañada prueba que el 5 de abril de 2010 el actor, “con motivo de”

acogerse “al beneficio jubilatorio en los próximos días”, requiere a AMEBPBA “continuar como afiliado” a la obra social y el 26 de abril de 2010 reitera el pedido solicitando le indiquen “los pasos a seguir para cumplir con los trámites que correspondan”, dado que se ha “acogido al beneficio jubilatorio a partir del 30 de abril”. No obtuvo respuesta documentada de la accionada y no hay prueba opositora al respecto [cfr. notas fs. 16 y 17; doct.

arts. 377, 386, CPCC].

Por ello, el 5 de agosto de 2010 E.O.M. promueve acción de amparo ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la Seguridad Social n° 2 de Capital Federal, a fin que “se condene a la demandada AMEBPBA a incorporarlo a dicha institución como asociado adherente conforme lo regulado en el capítulo

III. Asociados – Título

II- Requisitos – art. 11 del Estatuto de la misma […] en vigencia” y solicita se le brinde “atención médica y tratamiento terapéutico real, concreto y continuo a través Fecha de firma: 18/05/2015 2 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081117/2010/CA1 – Orden 11.435 MAMBRETTI, E.O. c/ ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.San M. n° 2 – S.. 1 de la demandada” por padecer “glaucoma, presión arterial en ambos ojos, sin mencionar otras enfermedades propias de la edad”. Expresa que trabajó desde el “29-10-1999 […] hasta el 30-04-2010, en el cargo de Jefe de Sección del Sector Guardia y Admisión de Internaciones en la Clínica que la demandada posee en […] la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

y que “durante toda la relación laboral gozó de los servicios médicos asistenciales que la Obra Social de la Mutual brinda” [cfr. demanda, fs. 46/56v.]. El 16 de setiembre de 2010 el juez se declara incompetente; el 9 de noviembre de 2010 el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial n° 9, Secretaría 17, de la Capital Federal, se inhibe de entender y el 7 de diciembre de 2010 queda radicado el presente legajo en el Juzgado Federal de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de esta ciudad [cfr. fs. 67, 71/71v., 164/165.].

El 13 de mayo de 2011 la accionada contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986. Se opone a la vía del amparo y niega los dichos del accionante, pero reconoce la autenticidad de la certificación de servicios, de los recibos de sueldo y del estatuto social con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR