Sentencia de Sec.Gral., 26 de Marzo de 2014, expediente FCT 338/2013/ CA1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 116 Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Visto: los autos caratulados “M.A.- Juzgado de Garopaba-

Santa Catalina – Brasil” en Expte. Nº FCT 338/2013/ CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación promovidos por las defensas de E.G.B.B. y C.A.G.Y. a fs. 300/301 y 304 vta.

respectivamente, contra las decisiones obrantes a fs. 286/287 y 292/294 por las cuales el juez a quo rechaza el planteo de nulidad formulado en el acto de indagatoria de los nombrados.

A fs. 300/303 la defensa de B.B. se agravia en cuanto en el acto de la declaración indagatoria no se le hizo saber al imputado sobre las declaraciones testimoniales prestadas en la Ciudad de Buenos Aires por ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 3 y además, por que – a su modo de ver- dichas pruebas se produjeron con afectación a garantías de la defensa, al no poder controlar el interrogatorio de los testigos. Al primero de los planteos, referido a la falta de información de prueba, el juez a quo USO OFICIAL resolvió rechazarlo con el argumento de que seria contradictorio hacer saber al imputado pruebas de cargo que la propia defensa tacha de inválidos. Por otra parte -afirma- que aun cuando el exhorto diplomático lo hubiera habilitado, el juez a quo no podría tomar como prueba los testimonios prestados en la ciudad de Buenos Aires. Señala asimismo el magistrado que se halla pendiente de resolución por la autoridad competente un planteo de nulidad de las testimoniales formulado por la misma parte ante el Juez Criminal y Correccional Nº 3 de Buenos Aires.

Con iguales fundamentos se explaya a fs. 304 vta. la defensa del imputado C.A.G.Y. postulando la nulidad del acto indagatorio realizado, petición que es rechazada a fs. 293 con similares argumentos a los expuestos.

Llegados los autos a esta Alzada y corrida que fuera vista al F. General subrogante, a fs. 339/340 dictaminó solicitando el rechazo in limine de las impugnaciones interpuestas, por entender que dicho recurso no es admisible en el tramite de una rogatoria en el marco de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en materia Penal, en el cual se expresa que “sus disposiciones no otorgan derechos a los particulares para obtener o excluir pruebas, o impedir la ejecución de cualquier solicitud de asistencia”.

A fs. 346/349 la defensa de E.G.B.B. presentó informe en el...

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