Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 005388/2012

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.388/12/CA1 “M.A. c/ Instituto Nac. de S.. S..

para J. y P. s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

En atención al recurso presentado por la parte demandada a fs. 210/211vta, por considerar altos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 204/206vta.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud y carece de contenido económico, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), pues la primera, “monto del juicio”, no se da en éstos (conf. S.P. -P. -SerantesP. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores”

pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado;

el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a la doctora L.B.S...

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