Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Mayo de 2014, expediente 40589/2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40589/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N° 157728 Causa N° 40589/2008 JFSS N° 9SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”MALVESTITI LUIS ALBERTO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en el ajuste del haber conforme la ley 22.955 y la tasa de interés.

  1. no discute que la titular obtuvo su beneficio conforme esta normativa,

    cuestiona la extensión temporal de la misma, para el reajuste del haber.

    Cabe señalar que si bien la ley 22.955 fue derogada por la Ley 23.966 (art.11), ha de tenerse en cuenta que la Ley 24.019, en su art. 4 dispuso que los beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 "conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 con la salvedad que,

    por excepción y por el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente (10-12-91), los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70 % de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación".

    La sanción de la Ley 24.241 en su art. 160 parr. 3 prescribía: "La movilidad de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a la presente, que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".

    El Alto Tribunal, se ha pronunciado en los autos “Cassella, Carolina c/ ANSES s/

    reajuste por movilidad” sent. del 24de abril de 2003, reconociendo el derecho de la jubilada a mantener la movilidad regulada en la ley 22.955 desde el 1 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463, con el alcance allí señalado, y a partir del 30 de marzo de 1995, son de aplicación las disposiciones del art. 7 inc.2 de la ley 24.463.Este precedente ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ”Brochetta, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 8 de noviembre de 2005

    En consecuencia, de acuerdo con la doctrina judicial señalada, y sin perjuicio de mi criterio al respecto, la movilidad conforme con lo dispuesto por la ley 22.955, sólo será

    procedente hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463.

    En tanto la parte actora, en su demanda, refiere el precedente B., para el lapso posterior corresponde atenerse a sus términos.

    Por lo señalado, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463

    y disponer que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31...

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