Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 049724/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49724/2011 M.R.G. c/ EN-M° SEGURIDAD-

PFA-DTO 436/94 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “M., R.G. c/ EN- Mº Seguridad – PFA- dto 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expediente nº 49.724/11, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que, el juez de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por la actora, tendiente a que se ordene una nueva liquidación del “Suplemento por Título Universitario” establecido en el Decreto nro. 436/94, sobre la totalidad del haber mensual; con más el pago de las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas a la vencida (cfr. fs. 187/188).

    Para así decidir, señaló que el suplemento en cuestión se había liquidado en los términos de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto nro. 436/94, actualmente modificado por la ley 26.884 y, en consecuencia, en cálculo del porcentaje correspondiente se había realizado sobre el “haber mensual”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló y fundó su recurso a fs. 226/230, el que fue contestado a fs. 234/237.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10242214#148645866#20160307152236029 Destaca que el haber mensual se compone por el sueldo básico y los suplementos generales, y que en el caso al momento de haberse liquidado el “Suplemento por Título” establecido en el Decreto 436/94 no se tomó en cuenta ese haber sino que se lo calculó sobre el sueldo básico, mientras que, al momento de realizarse los descuentos relativos a la obra social, previsionales y el impuesto a las ganancias se lo aplicó sobre el referido haber mensual, lo que resulta a su entender arbitrario y contrario a lo establecido en la ley 21.965 y en el propio Decreto 436/94.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que la actora cobraba “el suplemento por título” aprobado en el decreto nro. 436/94, en los términos establecidos en el artículo 2º del mismo; y...

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