Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 009847/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 9847/2009 MALDONADO RAMOS ROSA IRENE Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.403, 417 y 419 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el modo de finalización del proceso (ver fs. 386), las etapas cumplidas , el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,20,33,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios R. a la letrada apoderada de La Nueva Cooperativa de Seguros , Dra. D.S.M. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 14.000; por no resultar elevados se confirman los honorarios d la letrada apoderada del demandado y de codemandado N., Dra. S.G.V.; por resultar elevados se reducen los honorarios del letrado apoderado de Mutual de Seguros , Dr. J.C.E. a la suma de $ 16.000; por resultar equitativos se confirman los honorarios del letrado patrocinante del codemandado D.C., Dr. J.C.P..

Considerando los trabajos efectuados por los expertos y que la prueba pericial mecánica fue desistida a fs. 311 y la médica fue declarada negligente, atento lo establecido en el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente, los honorarios regulados a los peritos J.A.F. y F.R.D. resultan equitativos, por lo que se los confirma.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por...

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