Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita157/16
Número de SAIJ16090135
Número de CUIJ21 - 509881 - 2

M., M. DAMIAN c/ ASOCIART ART -ACCIDENTE LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 157/16 Nº Saij: 16090135 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 001 Pág. de fin: 011 Fecha del fallo: 06/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > COMPETENCIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. CUESTION PROCESAL. COMPETENCIA Debe declararse inadmisible el recurso interpuesto toda vez que las cuestiones de competencia, por referir a materia procesal, resultan propias de los jueces ordinarios de la causa y, en consecuencia, ajenas a la órbita del remedio extraordinario, y si bien es cierto que ello encuentra excepción cuando se acredita un supuesto de arbitrariedad, dicha circunstancia no ha sido demostrada.

T. >C.A.T. > SUCURSAL Tesauro > COMPETENCIA > DETERMINACION Tesauro > TUTELA JUDICIAL EFECTIVA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE PROCESAL COMPAÑIA ASEGURADORA. SUCURSAL. COMPETENCIA. DETERMINACION. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA NO APLICABLE No puede aceptarse desde un plano lógico y racional la promoción de demandas en un distrito judicial que -aun cuando corresponda a una de las opciones previstas en el artículo 5 del Código Procesal Laboral santafesino, domicilio de la sucursal de la demandada ART, conforme la interpretación jurisprudencial de esta Corte-, en los hechos, implique desnaturalizar la propia finalidad que ha perseguido esta Corte en la doctrina de Friederich (esto es: la tutela judicial efectiva), por estar alejado de la relación laboral primaria sustento del contrato de seguro de riesgo laboral, como de la finalidad perseguida por el legislador al diseñar el diagrama de distribución de competencia territorial en la ley 10160. (De los fundamentos de los Dres. E. y N.) - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 255, p 346. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 5; Ley 10160.

T. >C.A.T. > SUCURSAL Tesauro > ACCIDENTE DE TRABAJO > TRIBUNAL COMPETENTE T. > TUTELA JUDICIAL EFECTIVA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE PROCESAL - LABORAL COMPAÑIA ASEGURADORA. DOMICILIO. ACCIDENTE DE TRABAJO. TRIBUNAL COMPETENTE.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE Esta Corte ha dicho que una de las maneras de sopesar la utilidad del precedente era verificar las consecuencias emanadas del mismo (que el juzgador debía atender y ponderar); y que en ese punto, el seguimiento a rajatablas de la doctrina de Friederich -más allá de que no ha generado un pacífico acatamiento en el fuero laboral- podía determinar en los hechos un alcance contrario al querido y propuesto por este Tribunal; ello así pues en casos como el presente, la aplicación sin más del mandato del precedente determinaría que el Juez competente para conocer y decidir la pretensión pueda ser el del distrito judicial en que el actor optó demandar (atento al domicilio de sucursal de la demandada ART); sin embargo, con el fin de afianzar el referido postulado de la tutela judicial efectiva, en este tipo de situaciones ha de ponderarse que el vínculo jurídico primario que da nacimiento al contrato de seguro de riesgos del trabajo -es decir, la relación laboral- encuentra convergentemente las tres pautas de demandabilidad en otra sede, lugar donde ocurrió la celebración y ejecución del contrato de trabajo, el accidente laboral y el del domicilio del empleador. (De los fundamentos de los Dres. N. y E.) - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 255, p 346; G., T 266, p 111; V., T 266, p 221. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 17418, artículo 118; Código Civil, artículo 90, inciso 4; Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 5.

T. > COMPETENCIA > CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA Tesauro > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > MATERIA LABORAL T. > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. >S.T. > DOMICILIO T. > CELERIDAD PROCESAL Tesauro > PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL PROCESAL - LABORAL COMPETENCIA. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. MATERIA LABORAL.

ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL. DOMICILIO. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL. INMEDIATEZ El juzgador deberá examinar siempre que el domicilio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada tenga un punto de contacto con la relación laboral que da origen al contrato de cobertura de riesgos del trabajo que se pretende ejecutar, evitando, así, que el ejercicio de la opción de la sucursal implique en los hechos una desestructuración de la competencia territorial creada por el legislador en mengua de todos los principios que ella procura resguardar e incluso resquebrajando las reglas de celeridad e inmediatez que consolidan al juez del lugar del trabajo por ser el más conocedor de las específicas modalidades y circunstancias de los problemas laborales de la zona, amén de su lógica inmediación con los medios de confirmación del proceso; debiendo la respuesta jurisdiccional llegar en tiempo propio y con un menor desgaste para las partes involucradas, puesto que la distancia del foro respecto del domicilio del trabajador damnificado importará en la mayoría de los casos un inevitable dispendio temporal y jurisdiccional. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículos 4 y 5; Ley 10160, artículo 2, apartado 2. - Jurisprudencia Concordante con G., AyS T 266, p 111, sumario J0041542.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCIDENTE DE TRABAJO > TRIBUNAL COMPETENTE T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE CONSTITUCIONAL - PROCESAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ACCIDENTE DE TRABAJO. TRIBUNAL COMPETENTE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE Los argumentos del A quo - en el sentido de que la competencia territorial resulta improrrogable, que el derecho de elección que posee el trabajador no puede ser ejercido de manera arbitraria, irrazonable o injustificada, pues esa opción ha sido establecida teniendo en miras ..la protección de la parte más débil de la relación... por lo que un fundamento razonable de la elección será que los tribunales ante los cuales se sustancia el proceso se hallen situados a razonable proximidad del domicilio del trabajador... en consonancia con la necesidad de que exista un reparto equitativo de tareas ... entre los distintos jueces para facilitar el acceso de los litigantes y la producción e inmediación de las pruebas..., resultando competente el Juzgado del lugar donde se desarrolló el contrato de trabajo y ocurrió el accidente de trabajo cuyas consecuencias se reclaman y donde reside el empleador-; demuestra que la cuestión fue resuelta con fundamentos suficientes y basamento en las constancias de autos, en exégesis posible y...

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