Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 9414/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte.9414.13

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45956

CAUSA Nº9.414/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: "MALDONADO, MARIO

EDUARDO C/ALEPH SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- A fs. 130/137 la demandada A.P.S.A. recurre el fallo de primera instancia. Le agravia que se haya extendido solidariamente la condena a su parte en los términos del art. 30

de la L.C.T. Por otra parte, también cuestiona el monto del salario que el sentenciante tuvo por acreditado, como así también que se la haya condenado al pago del incremento indemnizatorio establecido por el art. 2 de la ley 25.323, por cuanto sostiene que la actora no cumplió con el requisito de intimación que impone este artículo. Por último, apela por elevadas las regulaciones de honorarios practicadas en favor de la representación letrada de la parte actora y los del perito contador. Por el contrario y por su propio derecho apela por bajos sus honorarios.

A fs. 138/139 apela la parte actora, a quien agravia que se haya rechazado su reclamo por horas extras.

APELACIÓN PARTE DEMANDADA

II- La demandada en su escrito de expresión de agravios sostiene que la interpretación que realiza el magistrado respecto a la actividad de vigilancia resulta por demás arbitraria, toda vez que la vigilancia de los espacios comunes del shopping lejos de ser su actividad normal y específica, resulta absolutamente secundaria y accesoria.

Si bien no dejo de reconocer que la actividad normal y específica de la codemandada no es precisamente la de prestar tareas de vigilancia, el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe ser interpretado extensivamente, comprendiendo todas aquéllas actividades que hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa, las que si bien pueden parecer secundarias respecto de la actividad principal, lo cierto es que se encuentran integradas al establecimiento y coadyuvan al objetivo final de las mismas.

En un caso similar al presente, se ha resuelto que “las tareas de vigilancia complementan y son inescindibles de la actividad típica que corresponde al objeto principal del supermercado, pues se trata de un servicio imprescindible para el normal desempeño de la comercialización, debido a que la misma existencia de un ámbito como el establecimiento de la demandada,

resultaría inimaginable sin la existencia de un servicio de vigilancia que vele tanto por la seguridad de los clientes que concurran a dicho establecimiento y de los empleados que se desempeñen en él cuanto por la conservación de las mercaderías que vendía la recurrente, un supermercado de gran magnitud, en las que éstas se encuentran a libre disposición del público. (CNAT Sala VII – S.D. Nº 37.909 del 28/09/04 “G., J.L. y otros c/ Vigiar S.R.L. y otro s/ despido” votos D.. R.D. y R.B.. En igual sentido, ver de esta misma Sala S.D.

39.996 del 28.03.07 “Córdoba, R. y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR