Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 26368/06

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 26.368/2006

TS07D45867

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45867

CAUSA Nº 26.368/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos : “MALDONADO

DANIEL FABIAN C/ ORTOPEDIA ALEMANA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/20 se presenta el actor e inicia demanda contra ORTOPEDIA ALEMANA S.A. y contra CNA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada –dedicada a la fabricación y venta de prótesis ortopédicas- cumpliendo tareas de auxiliar en el sector de polipropileno en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las constantes tareas de esfuerzos que debía realizar en cumplimiento de sus obligaciones así como también que estaba constantemente aspirando el plástico cuando se cocinaba, sin que se le proveyera ningún tipo de protector respiratorio y que en el lugar las maquinarias producían ruidos muy fuertes.-

    Señala que como consecuencia de todo ello en la actualidad se encuentra incapacitado (hipoacusia bilateral,

    síndrome lumbálgico agudo con dificultad de deambulación,

    enfermedad broncopulmonar obstructiva crónica, stress laboral y transtornos psicológicos, entre otras afecciones).-

    Pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil por lo que plantea la inconstitucionalidad del art. 39 entre otros de la Ley 24.557, y pide la responsabilidad solidaria de la ART por omisión de las obligaciones a su cargo.-

    A fs. 35/41 y fs. 116/134, responden la demandada y la aseguradora de riesgos del trabajo y desconocen los derechos invocados por el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    582/590, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 591/594) y por el actor (fs. 603/609). También hay apelación de la Sra. perito contadora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 601).-

  2. En primer término la demandada se agravia de la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al declarar que la incapacidad del actor –en virtud de las enfermedades profesionales comprobadas- se vinculan causalmente con el tipo de tareas y condiciones en las que eran cumplidas. Para hacerlo sostiene que no se han valorado adecuadamente las pruebas producidas, mas no le veo andamiento a su planteo.-

    Por el contrario los elementos de juicio arrimados a la causa y que son detalladamente analizados en el fallo (véase pericia técnica, testigos, etc.) han sido elocuentes describiendo el gran peso de los objetos que debía manipular el actor, y a mi juicio constituyen prueba idónea de la vinculación causal declarada (art. 386 del Código Procesal).-

    En tales condiciones propongo sin más la confirmación del fallo en este punto resuelto.-

  3. La parte actora cuestiona por bajo el monto de condena determinado en el fallo así como también en modo en que se calculó.-

    A mi juicio su planteo resulta atendible.-

    Tengo para mí que por la vía del derecho común, el J. se encuentra facultado para determinar el monto de condena de acuerdo con las pautas de la sana crítica y la prudencia, pero no está obligado en modo alguno a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos; los que, por otro lado, por convicción, no comparto.-

    Sobre la base de tal criterio, se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional y/o accidente; valores salariales para su actividad,

    tiempo de vida útil laboral que le resta, cargas de familia, etc.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “A.” señaló lo siguiente “...la doctrina constitucional de esta Corte tiene dicho y reiterado que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales” ya que no se trata de medir en términos monetarios la...

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