Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSA 009494/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MALDONADO, CLAUDIA EDA c/ A.F.I.P. -

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

EXPTE. N° FSA 9494/2013/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 8 de setiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 166 por la Sra. C.E.M. en contra del pronunciamiento de fecha 30 de marzo de 2016 por el que se rechazó la demanda que interpusiera en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, imponiéndosele las costas (fs.

162/165 y vta.).

El Dr. L.R.R.-BaldiC. dijo:

  1. a. Que la Sra. C.E.M. inició demanda meramente declarativa a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre ella y que entiende es generado por la utilización incorrecta de su clave fiscal ante la AFIP (fs. 14/26 y vta.).

    Explicó que el Lic. F.A.C. efectuó actos jurídicos en su nombre sin tener la representación necesaria, utilizando la clave fiscal para excluirla del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, en consecuencia, se le dio el alta en el Régimen General en el Impuesto al Valor Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15966210#161423155#20160908121345398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Agregado, Impuesto a las Ganancias y Régimen de Seguridad Social para Autónomos presentando las declaraciones juradas del IVA períodos fiscales 06/2010 a 12/2010, 01/2011 a 12/2011 y 1/2012 a 12/2012 e Impuesto a las Ganancias período fiscal 2010, 2011 y 2012 y Plan de Facilidades de Pago N°

    G648030 (fs. 14 y vta.).

    Especificó que ella es la única autorizada a usar la Clave Fiscal de forma que los documentos electrónicos que el Lic. transmitió a la AFIP de ninguna manera implican manifestación de su voluntad. Por ello pidió que mediante la acción de certeza se declare su nulidad.

  2. b. Que a fs. 48/54 obra agregada la contestación de demanda en la que la AFIP puso de manifiesto que en el caso no existe incertidumbre que de fundamento a la acción por cuanto lo actuado por el organismo fiscal siempre fue conocido por su contraria quien, además, tomó intervención personal y permanente en las actuaciones administrativas ejerciendo en plena y debida forma sus derechos.

    Dijo que de la lectura de la demanda que se contesta no surge cuál es la incertidumbre concreta e individualizada. Por el contrario, sostuvo que lo realmente indeterminado es la pretensión de la actora pudiendo arribarse cuanto menos a dos posibles pretensiones; esto es, la supuesta incertidumbre se refiere: 1) al procedimiento o facultades que detenta el organismo para dictar la caducidad de un Plan de Facilidades de Pago o; 2) solicitar la nulidad de los actos jurídicos que determinaron la exclusión de la actora del Régimen Simplificado (monotributo) y el alta en el Régimen General (IVA- IG –

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15966210#161423155#20160908121345398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Autónomo), como así también la presentación de las DDJJ en consecuencia y el Plan de Facilidades formulado en tanto aquellos fueron presuntamente realizados por una persona sin su autorización (confr. fs. 49 vta.).

    Por tanto, sostuvo que lo que en realidad hay que desentrañar es el objeto de la demanda enfatizando que la acción meramente declarativa intentada no debe prosperar porque no se está frente a una falta de certeza o seguridad jurídica sobre la existencia, alcance o modalidad de la relación jurídica, sino que lo pretendido excede la búsqueda de seguridad y se encamina a obtener la nulidad de ciertos actos.

    Describió las circunstancias fácticas acaecidas durante las actuaciones administrativas y su marco legal, con expresa mención de la ley 26.565, que sustituyó a partir de enero de 2010 a la anterior N° 25.865, referida al Régimen Simplificado.

    En orden a los antecedentes, recordó que a partir de un control masivo de contribuyentes monotributistas se dio origen a la Orden de Intervención N° 816934, con fecha de apertura el 04/03/2013, verificándose que la accionante poseía acreditaciones bancarias a su nombre originadas en ventas con tarjeta de crédito por la suma de $ 429.287, en el período 01/2010 a 12/2010, lo que supera el ingreso anual permitido para la permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, encontrándose la Sra.

    M. al momento de dicha fiscalización inscripta en la categoría H, cuyo monto tope de ingreso anual es de $ 144.000, y como empleadora desde el 10/2010.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15966210#161423155#20160908121345398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Siguió refiriendo a las actuaciones administrativas explicando que todo lo actuado por el organismo fue notificado en el domicilio fiscal de la Sra. M. quien tomó conocimiento del procedimiento seguido en su contra pudiendo, en consecuencia, ejercer su derecho de defensa. Más aún, recordó que la propia actora procedió a su autoexclusión del Régimen Simplificado mediante Multinota Impositivo F 206/1 de fecha 29/07/2013 que se encuentra certificada por escribano público (confr. transcripción de fs. 50 vta.) y que, en consecuencia, se procedió a su inscripción en el Régimen General en IVA, IG y Régimen de Seguridad Social Autónomo, presentando la Sra. Maldonado con posterioridad las DDJJ de IVA por los períodos fiscales 06/2010 a 12/2012 y las DDJJ IG por los períodos fiscales vencidos 2010, 2011 y 2012. Añadió que, por tal motivo, la AFIP dictó la Resolución N° 74/2013 (DV F2 SA) mediante la que se dispuso dar por finalizada la fiscalización oportunamente iniciada.

    Analizó las contradicciones que a su entender surgen de la demanda haciendo hincapié en que la Sra. M. reconoció que en fecha 01/07/2005 obtuvo su clave fiscal y delegó en el Lic. F.A.C. el asesoramiento contable y financiero de la empresa (confr. fs. 51 y vta.).

    En otro acápite explicó porqué en el caso no se verifica falta de certeza o inseguridad jurídica respecto de la clave fiscal de la actora y de las DDJJ presentadas mediante su utilización. Para ello comenzó citando el art. 5 de la Resolución N° 2239/2007 que dispone que la utilización, resguardo y Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15966210#161423155#20160908121345398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I protección de la Clave Fiscal son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.

    Por lo tanto, la operación del sistema y la información transmitida como, asimismo, toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a éste último por aplicación de las normas vigentes. De manera que, afirmó, la actora pretende desconocer y rechazar hechos y actos jurídicos hipotéticamente efectuados sin autorización o mandato por su asesor contable a quien, sin embargo, reconoce expresamente haber delegado el asesoramiento contable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR