Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 045309/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69110 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45309/2011 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “MALACH LEONOR SABINA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ OTROS RECLAMOS – REGULARIZACIÓN LEY 24013

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 272/277), hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a registrar el contrato de trabajo que mantiene con la actora, con arreglo a las previsiones del art. 52 de la LCT y 18 inc. a) de la ley 24.013, bajo apercibimiento de astreintes; y a pagar a la demandante la suma de $ 104.701,50, en concepto de diferencias salariales, más intereses.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20091095#165330920#20161026110044641 Llega a esa Alzada por los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 278/284) y la demandada (fs. 287/293), con réplica a fs. 299/308. Asimismo, los letrados de la parte actora por sus propios derechos (fs.

    285), y el perito contador (fs. 310), apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados.

  2. Recurso de la demandada:

    El primer agravio gira en torno a la valoración de la prueba testimonial, a resultas de la cual el juez a quo concluyó que los servicios prestados por la actora – médica de guardia en ambulancia- para el Instituto demandado, tuvieron carácter dependiente con anterioridad al registro de la relación laboral, el 01/02/2008.

    Manifiesta el apelante que los testigos tienen juicio pendiente con su mandante por razones similares a las de la actora.

    Al respecto, como ha dicho esta S. en numerosos precedentes, la circunstancia apuntada no constituye, por sí

    sola, una razón para descartar el testimonio en cuestión, sino para apreciarlo, en todo caso, con mayor rigurosidad.

    Desde esta perspectiva, lo que se afirma no pasa de una mera expresión de disconformidad con la valoración efectuada por el magistrado, ya que no se indican elementos objetivos que quiten valor convictivo a los testimonios reseñados en la sentencia, en tanto los mismos resultan precisos, concordantes, y provienen de personas que dan suficiente razón Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20091095#165330920#20161026110044641 Año del B. de la Declaración de la...

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